martes, 12 de junio de 2018

APUNSL - PROPUESTA NODOCENTE PARA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

Compañeros y compañeras, se adjunta  la propuesta de modificación del Estatuto de la UNSL.
Respecto al personal Nodocente, el Capítulo IV,  cuenta actualmente con  el Artículo 64 y 65.
Los representantes Nodocentes a los Consejos Directivos y al Consejo Superior elaboramos una propuesta para su modificación.
El Secretario Adjunto, Ab.Walter Merkis ha dado su visión legal al documento.
El Secretario General de APUNSL Téc. Alberto Geraiges ha revisado el documento en general y ha plasmado su experticia política.
Compañeros/as, aprovechemos esta oportunidad para presentar una propuesta de mejora  que   beneficie al Sector.
Por favor, hagan suya la propuesta y los consejeros quedamos a la espera de comentarios y sugerencias, hasta el día JUEVES 14 de Junio.
Por favor,  compartir el documento en su sector y/o con compañeros que deseen incorporar su valioso aporte, además pueden enviar los aportes al correo de APUNSL (apunsl.tagiu.org@gmail.com)  o personalmente a los consejeros.Muchas gracias.

El Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis, se encuentra en el siguiente  link:

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

Corregir el término Nodocente, con N mayúscula y todo junto.

TÍTULO III  - COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPITULO IV –Nodocentes


Modificar el Artículo 64 que define el personal Nodocente:

“ARTÍCULO 64.- El personal No docente es aquel que desempeña todas las actividades necesarias de apoyatura técnica, administrativa y de servicio, que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.”


Se propone modificar y  redactar el mismo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 64.-El Sector de Trabajadores Nodocentes se integra con la totalidad de los trabajadores Nodocentes que figuren en la planta de la Universidad.
Será función principal del Sector Nodocente como parte integrante de la Universidad, propender al cumplimiento de los fines que enuncia el presente Estatuto y a la defensa de los intereses de sus integrantes.

Incorporar a continuación los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 65.- Conforman el personal Nodocente:
a) De planta permanente (efectivo)
b) De planta permanente (interino)
c) De planta no permanente (transitorio)
d) De planta no permanente (Contratado)
e) Adscripto.

ARTÍCULO 66.- Se considera Personal Nodocente a quien realiza actividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la extensión, a la prestación de servicios  y a la administración universitaria.

ARTÍCULO 67.- La Universidad armonizará las tareas Nodocentes con el resto de los claustros y bajo los principios descriptos, a efectos de lograr una efectiva participación del personal Nodocente en las tareas de docencia, investigación, extensión y servicios en el marco de la competencia específica que les corresponde.
ARTÍCULO 68.- La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de sus trabajadores  Nodocentes, propendiendo a que el agente formado logre su desarrollo y jerarquización en el área de la Institución para la cual se haya capacitado o perfeccionado.

 ARTÍCULO 69.- Los cargos de la Planta Permanente del Personal Nodocente de la Universidad se cubren sólo por concurso y de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente (CCT- Decreto 366/06), con las normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 70.- La Universidad reconoce  el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (CCT- Decreto 366/06) y su reglamentación.

ARTÍCULO 71.- De los Derechos

Son derechos del personal Nodocente:
a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad. b) La estabilidad laboral y la promoción en los distintos niveles y funciones, de acuerdo con la cualificación personal, profesional o el nivel de titulación, conforme los mecanismos legales establecidos a tal fin.
c) El desarrollo de una capacitación laboral de acuerdo a sus funciones y que favorezca el progreso en la carrera administrativa y a aquellas tendientes a generar prácticas de integración de las personas con discapacidad.
d) Obtener reconocimiento institucional por su participación en actividades universitarias.
e) Disponer de condiciones de seguridad, salud laboral y mecanismos de detección de violencia laboral.


ARTÍCULO 72.- De los Deberes

Son deberes del personal Nodocente:
a) Actuar con probidad, eficacia y eficiencia cumpliendo las obligaciones laborales con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría. b) Cumplir sus funciones atendiendo a las necesidades propias de las personas con discapacidad, en un marco de respeto, solidaridad, integración y promoción de los valores humanísticos.
c) Observar prácticas de trabajo seguras adoptando las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de las mismas por parte del personal a su cargo.
d) Cumplir con las directivas emanadas de las autoridades y de los superiores jerárquicos.
e) Guardar la confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda en virtud del desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 73.- El personal Nodocente de la Universidad quedará sujeto a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), celebrado en paritarias particulares entre la UNSL y la APUNSL. Ningún agente titular de la Universidad podrá ser separado de su cargo sin un sumario previo.