Respecto al personal Nodocente, el Capítulo IV, cuenta actualmente con el Artículo 64 y 65.
Los representantes Nodocentes a los Consejos Directivos y al Consejo Superior elaboramos una propuesta para su modificación.
El Secretario Adjunto, Ab.Walter Merkis ha dado su visión legal al documento.
El Secretario General de APUNSL Téc. Alberto Geraiges ha revisado el documento en general y ha plasmado su experticia política.
Compañeros/as, aprovechemos esta oportunidad para presentar una propuesta de mejora que beneficie al Sector.
Por favor, hagan suya la propuesta y los consejeros quedamos a la espera de comentarios y sugerencias, hasta el día JUEVES 14 de Junio.
Por favor, compartir el documento en su sector y/o con compañeros que deseen incorporar su valioso aporte, además pueden enviar los aportes al correo de APUNSL (apunsl.tagiu.org@gmail.com) o personalmente a los consejeros.Muchas gracias.
El Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis, se encuentra en el siguiente link:
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
Corregir el término
Nodocente, con N mayúscula y todo junto.
TÍTULO III
- COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO IV –Nodocentes
Modificar el Artículo 64 que define el personal Nodocente:
“ARTÍCULO
64.- El personal No docente es aquel que desempeña todas las actividades
necesarias de apoyatura técnica, administrativa y de servicio, que se requieren
para el desarrollo de las actividades universitarias.”
Se propone modificar y redactar el mismo de la siguiente manera:
ARTÍCULO
64.-El Sector de Trabajadores Nodocentes se integra con la totalidad de los trabajadores
Nodocentes que figuren en la planta de la Universidad.
Será función principal del Sector Nodocente como parte integrante de la
Universidad, propender al cumplimiento de los fines que enuncia el presente
Estatuto y a la defensa de los intereses de sus integrantes.
Incorporar a continuación los siguientes Artículos:
ARTÍCULO
65.- Conforman el personal Nodocente:
a) De
planta permanente (efectivo)
b) De
planta permanente (interino)
c) De
planta no permanente (transitorio)
d) De
planta no permanente (Contratado)
e)
Adscripto.
ARTÍCULO 66.- Se considera Personal Nodocente a
quien realiza actividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la
extensión, a la prestación de servicios y a la administración universitaria.
ARTÍCULO
67.- La Universidad armonizará las tareas Nodocentes
con el resto de los claustros y bajo los principios descriptos, a efectos de
lograr una efectiva participación del personal Nodocente en las tareas de
docencia, investigación, extensión y servicios en el marco de la competencia
específica que les corresponde.
ARTÍCULO 68.- La Universidad favorecerá el perfeccionamiento
de sus trabajadores Nodocentes,
propendiendo a que el agente formado logre su desarrollo y jerarquización en el
área de la Institución para la cual se haya capacitado o perfeccionado.
ARTÍCULO 69.-
Los cargos de la Planta Permanente del Personal Nodocente de la Universidad se
cubren sólo por concurso y de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente (CCT- Decreto 366/06), con las normas vigentes en
la materia.
ARTÍCULO 70.- La Universidad
reconoce el Convenio Colectivo de
Trabajo para el Sector Nodocente de las Instituciones Universitarias
Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación
Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (CCT- Decreto 366/06) y su
reglamentación.
ARTÍCULO 71.- De los
Derechos
Son
derechos del personal Nodocente:
a) Conocer
las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los medios
necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus
obligaciones conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad. b) La estabilidad
laboral y la promoción en los distintos niveles y funciones, de acuerdo con la
cualificación personal, profesional o el nivel de titulación, conforme los
mecanismos legales establecidos a tal fin.
c) El
desarrollo de una capacitación laboral de acuerdo a sus funciones y que
favorezca el progreso en la carrera administrativa y a aquellas tendientes a
generar prácticas de integración de las personas con discapacidad.
d) Obtener
reconocimiento institucional por su participación en actividades
universitarias.
e)
Disponer de condiciones de seguridad, salud laboral y mecanismos de detección
de violencia laboral.
ARTÍCULO 72.-
De los Deberes
Son
deberes del personal Nodocente:
a) Actuar
con probidad, eficacia y eficiencia cumpliendo las obligaciones laborales con
el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría. b) Cumplir sus funciones
atendiendo a las necesidades propias de las personas con discapacidad, en un
marco de respeto, solidaridad, integración y promoción de los valores
humanísticos.
c) Observar
prácticas de trabajo seguras adoptando las precauciones necesarias en materia
de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de las mismas por
parte del personal a su cargo.
d) Cumplir
con las directivas emanadas de las autoridades y de los superiores jerárquicos.
e) Guardar
la confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda en virtud del
desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 73.-
El
personal Nodocente de la Universidad quedará sujeto a las normas del Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT), celebrado en paritarias particulares entre la UNSL
y la APUNSL. Ningún agente titular de la Universidad podrá ser separado de su
cargo sin un sumario previo.