ESTATUTO DE LA ASOCIACION
DEL PERSONAL NO - DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN LUIS
CORONEL JUAN PASCUAL
PRINGLES
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CAPITULO
I: DENOMINACION,
DOMICILIO, OBJETO Y ZONA DE ACTUACION
ARTICULO
1°
En la Ciudad de San Luis, Capital de San Luis, provincia del mismo
nombre a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos
ochenta y dos, se constituyo la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS - CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES -
que agrupa a los trabajadores que se desempeñen en la Jurisdicción
de la Universidad Nacional de San Luis, comprendido en todas sus
categorías, profesión u oficio, sean estos administrativos,
profesionales, técnicos, médicos, asistenciales, auxiliares al
servicio de la docencia, docentes con funciones administrativas,
servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos,
eventuales, transitorios o contratados y a los ex agentes de la misma
que se hayan acogido a los beneficios Jubilatorios ordinarios o
extraordinarios y que deseen seguir afiliados sin distinción de
sexo, nacionalidad y/o edad. Sin diferenciación de categoría
y/jerarquías en concordancia con lo estatuido en el artículo 3
inciso C del Estatuto Federativo.
La entidad fija domicilio
legal en Colón 1358, Ciudad Capital de San Luis, provincia del mismo
nombre teniendo como zona de actuación todo el territorio de la
provincia de San Luis y todas las dependencias de la Universidad
Nacional de San Luis funcionen donde sea, constituyendo una
asociación profesional de primer grado con carácter permanente para
la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto,
finalidades y derechos de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.-
ARTICULO
2°
Esta Asociación tenderá a ser independiente a todas las
agrupaciones políticas, religiosas y filosóficas, sin entrar en
pugna con el artículo 79 inciso l de este Estatuto.
ARTICULO
3°
Esta Asociación esta adherida a la Federación Argentina de
Trabajadores de las Universidades Nacionales y por intermedio de la
misma podrá adherirse a la Confederación General del Trabajo de la
República Argentina y a través de sus cuerpos orgánicos podrá
adherirse a la Regional San Luis, por ello aceptará y cumplirá las
normas que la Central Obrera imparta en beneficio de la clase
trabajadora argentina, reservándose el derecho a discutir y resolver
cualquier medida que aquella adoptara, según las normas que este
estatuto establece.-
ARTICULO
4°
Esta Asociación esta compuesta por todos los agentes con funciones
no docentes y con relación de dependencia permanente o transitoria
de la Universidad Nacional de San Luis.-
ARTICULO
5°
Son objetivos de la Asociación:
OBJETIVOS GREMIALES
-
Asumir la defensa de sus asociados en forma colectiva o individual, ante los empleadores, la justicia y el estado, defendiendo íntegramente sus intereses profesionales, así como todo otro interés personal o colectivo.-
-
Plantear ante las autoridades públicas todo aquello que sea de interés a la Asociación o a la población en general.-
-
Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y salario.-
-
Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que represente, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad con la clase trabajadora, a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad.-
-
Estrechar vínculos de solidaridad con las otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores, tanto del país como del extranjero con miras al mejor cumplimiento de sus fines, como así también con otras entidades tales como mutuales, obra sociales, cooperativas, etc.-
-
Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes.-
-
Obtener de la Universidad Nacional de San Luis el reconocimiento indiscutido en la participación del gobierno de la misma en igualdad de condiciones, como un estamento más.-
-
Obtener para la organización gremial el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales en tribunales, Consejos de Administración, Juntas de Calificaciones, Jurados de Congresos, Consejo Superior, y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que el personal no docente universitario sea parte interesada, sin distinción de categorías.-
OBJETIVOS CULTURALES
-
Procurar la capacitación técnica y cultural de los asociados y dictar cursos, conferencias, etc.-
-
Editar publicaciones de carácter periódico o no.-
-
Sostener y promover la cultura a través de los volúmenes de la biblioteca existente, y toda expresión que pueda manifestarse en beneficio de los afiliados.-
OBJETIVOS SOCIALES
-
Propiciar la creación de organismos de previsión y asistencia social propios, oficiales o mixtos en cuya dirección deberá participar en estos dos últimos casos a fin de garantizar el beneficio que anhela para sus Asociados.-
-
Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonia de vacaciones, cooperativas, servicios mutuales, campo de deportes, centro de esparcimiento, guarderias infantiles, etc. Atendiendo a la función social de la organización las actividades que se desarrollen en el sentido expresado, alcanzarán en sus beneficios a todas las categorías de afiliados y asociados, inclusive adherentes, en acuerdo a lo que fijó la Asamblea General mediante reglamentación.-
-
Fundar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas propias para los afiliados, promover y encarar la construcción de las mismas para igual destino a través de organismos oficiales o privados.-
ñ)
Administrar
sus
propias obras sociales y, según el caso, participar en la
administración de las creadas por Ley o por convenciones
colectivas
de
trabajo (art.31 inciso 1 Ley 23.551).-
DE
LOS ASOCIADOS
( obligaciones y derechos)
ARTICULO
6°
Los trabajadores de la Universidad Nacional de San Luis, tienen el
derecho a afiliarse a esta Asociación presentando a tal fin la
correspondiente solicitud. El derecho a afiliarse comprende el de no
afiliarse y el de desafiliarse.-
ARTICULO
7°
Las solicitudes de afiliación serán consideradas por la Comisión
Directiva dentro de los treinta días de presentadas, comunicándose
de inmediato su aceptación o rechazo. En todos los casos deberá
dejarse constancia en el libro de actas, de los fundamentos de la
decisión adoptada. La resolución denegatoria, deberá ser
comunicada la reunión más próxima. El postulante podrá apelar en
última instancia, por ante la primera Asamblea General, quién
resolverá en definitiva en caso de confirmarse el aspirante
rechazado podrá accionar ante la justicia nacional.-
ARTICULO
8°
Los afiliados se dividen en:
-
Activos: que son los agentes con relación de dependencia permanentes o transitorios, de la Universidad Nacional de San Luis.-
-
Pasivos: que son los agentes que habiéndose acogido al régimen Jubilatorio ordinario o extraordinario, deseen seguir siendo afiliados. Los afiliados pasivos constituirán un cuerpo aparte ( el que designará un delegado por ante el cuerpo de delegados, para participar solamente con voz y voto cuando se traten de problemas atinentes a los Jubilados) no pudiendo ocupar cargos de dirección o representación de los trabajadores en actividad laboral).-
ARTICULO
9°
Los socios abonarán una cuota mensual que podrá ser modificada por
resolución de una Asamblea General, según artículo 75 inc. D.-
ARTICULO
10°
Quedan eximidos de abonar la cuota mensual, y sin pérdida de sus
derechos y antigüedad los asociados que hubiesen obtenido permiso
sin goce de sueldo desde un mes hasta tres meses y los que fuesen
convocados a prestar el servicio militar obligatorio, por el término
que dure el mismo.-
ARTICULO
11° Los
asociados podrán:
-
Hacer uso por igual de todos los servicios y beneficios que la Asociación ofrece o pueda ofrecer en el futuro, con arreglo a los reglamentos internos y especiales que lo rigen.-
-
Exigir la defensa de sus intereses profesionales y el fiel cumplimiento de las leyes laborales.-
-
Elevara los cuerpos orgánicos todo proyecto que considere de interés colectivo.-
-
Solicitar los libros de contabilidad de la organización y cualquier otro documento, los que por ninguna causa podrán ser retirados del local gremial, debiendo formularse el pedido fundado por escrito a la Comisión Directiva la que resolverá en definitiva.-
ARTICULO
12°
Los afiliados activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas
y a votar en las elecciones que tengan lugar en la Asociación, de
conformidad con lo que disponen estos Estatutos. También tendrán
derecho a ser elegidos para desempeñar cargos directivos o
representativos siempre que reúnan las condiciones previstas en
estos estatutos (art. 20 y 21).-
ARTICULO
13°
El afiliado que fuera declarado cesante por razones políticas y/o
gremiales conservará su afiliación hasta una vez transcurrido seis
meses desde la ruptura del vínculo laboral. Ese lapso se computará
desde la finalización del mandato, en el supuesto de aquellos
trabajadores que se desempeñen en cargos representativos.-
ARTICULO
14°
Son obligaciones de los asociados:
-
Conocer, respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas, Cuerpo de Delegados y Comisión Directivas.-
-
Interesarse por la marcha de la Asociación y cooperar activamente con todos los medios a su alcance para el progreso de la misma.-
-
Asistir a las Asambleas Generales y participar en todos los actos que organice la Asociación.-
-
Cumplir y hacer cumplir disciplinariamente las medidas de acción dispuesta con arreglo a los presentes estatutos.-
-
Respetar la persona y la opinión de los demás afiliados.-
-
Emitir su voto en todos los actos eleccionarios para los que sean convocados.-
-
Abonar puntualmente la cuota sindical establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen.-
-
Comunicar a la gremial todo cambio de domicilio y/o dependencia.-
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO
15°
Las sanciones disciplinarias aplicables a los afiliados serán las
que taxativamente se enumeran a continuación:
-
Apercibimiento,
-
Suspensión,
-
Expulsión.-
ARTICULO
16°
Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:
-
Se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima sanción lo hará pasible a suspensión.-
-
Se aplicará suspensión:
-
Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a algún representante de la Asociación en funciones sindicales;
-
Haber engañado a la Asociación para obtener beneficio económico o haberla desacreditado injustamente en forma pública o que incurra en actos que afecten la disciplina y armonía de la Asociación;
-
Al que violare disposiciones estatutarias, decisiones de los cuerpos deliberativos o directivos;
-
Al que observare conducta manifiestamente inmoral o adoptare actitudes en el trabajo que perjudiquen el concepto de la Asociación;
-
Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas
-
Haber cometido violaciones estatutarias graves, incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida;
-
Colaborar con las autoridades de la Universidad, en cualquiera de los niveles, en prácticas desleales declaradas judicialmente;
-
Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
-
Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;
-
Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno;
Para lo previsto en el
apartado A) la medida será impuesta por la Comisión Directiva.
Para el caso del apartado B),
será también el mismo órgano el facultado para imponerla, por un
término no mayor de noventa (90) días, que no privará al afiliado
de su derecho a voto ni el de ser candidato a cargo electivo,
respetando en ambos casos el derecho de defensa del inculpado con
apelación ante la primera Asamblea que realice el gremio. En el
supuesto que el afiliado se halle acusado de un delito en perjuicio
de una asociación gremial de trabajadores y habiéndose dispuesto su
procesamiento por Juez competente, la suspensión se extenderá a
todo el tiempo que dure el proceso, no gozando del derecho de votar
ni de ser electo.
En cuanto a la medida del
apartado C), corresponde aplicarla a la Asamblea General
Extraordinaria de afiliados, quién deberá oir al inculpado,
asignándole además el derecho al voto. La Comisión Directiva solo
podrá recomendar la expulsión del afiliado elevando los
antecedentes del caso ante la primera Asamblea.-
ARTICULO
17°
Todo afiliado que renunciare a su condición de tal, deberá
presentar su renuncia de puño y letra, por duplicado y con sesenta
días de anticipación. Dicha renuncia deberá ser considerada y
resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de su
presentación. En caso de que no se expidiera en dicho plazo, se
deberá entender que ha sido aceptada.-
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO
18°
El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes
órganos de dirección, administración y fiscalización:
-
Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias
-
La Comisión Directiva
-
La Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO
19°
La Comisión Revisora de Cuentas será órgano de fiscalización
ARTICULO
20°
La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo y estará compuesto
por 12 (doce) miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes, a
saber:
1 Secretario General
1 Secretario Adjunto
1 Secretario Interior
1 Secretario Gremial
1 Pro-Secretario Gremial
1 Secretario de Finanzas
1 Pro-Secretario de Finanzas
1 Secretario de Previsión y
Acción Social
1 Secretario de Prensa,
Difusión y Cultura
1 Secretario de Actas
2 Vocales Titulares
4 Vocales Suplentes
ARTICULO
21°
Las condiciones requeridas para ocupar los cargos directivos en la
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; serán las
siguientes:
-
Ser mayor de 21 (veintiun) años y no tener inhibiciones civiles ni penales
-
Tener como mínimo una antigüedad en el cargo (ininterrumpida) de 2 (dos) años como trabajador no docente de la Universidad Nacional de San Luis.-
-
Ser afiliado a esta Asociación con 2 (dos) años de antigüedad
-
No ser empleado a sueldo de la Asociación
-
Estar encuadrado en las demás disposiciones del presente Estatuto
-
Ser personal fijo o efectivo en la prestación de servicio
-
En caso de obtener el beneficio Jubilatorio durante el desempeño de su mandato, podrá continuar en el cargo hasta la finalización del mandato conferido
-
Haber desempeñado cargos con anterioridad o ser de reconocida trayectoria gremial
ARTICULO
22°
El 75% de los cargos directivos y representativos de la Asociación
serán ejercidos ppor argentinos nativos o naturalizados; el
Secretario General y el Secretario Adjunto deben ser ciudadanos
argentinos.-
ARTICULO
23°
La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse cada
treinta (30) días cuando se tratare de sesión ordinaria y cuantas
veces, sea necesario si asuntos importantes así lo requieran.-
ARTICULO
24° El
quórum de la Comisión Directiva lo constituye la mitad más uno de
sus miembros titulares y las resoluciones serán tomadas por simple
mayoría de votos.-
ARTICULO
25° El
miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones
consecutivas de tablas o cinco alternadas, sin causas justificadas,
podrá ser suspendido preventivamente por un lapso no mayor a 45
días, debiéndose convocar en ese término a una Asamblea
Extraordinaria para aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO
26°
La Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años en sus funciones,
pudiendo sus miembros ser reelegidos.
ARTICULO
27°
Podrá conformarse un cuerpo de delegados internos en los lugares de
trabajo, en comisiones internas o en cuerpos similares, las personas
que aspiren a ocupar tales cargos, deberán estar afiliados al
Sindicato y, a las condiciones, requisitos y procesos para sus
designaciones, se ajustarán en un todo a las de la Comisión
Directiva.
ARTICULO
28° Son
deberes y atribuciones de la Comisión Directiva.
-
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones del Cuerpo de Delegados, de las Asambleas Generales y sus propias resoluciones.
-
Custodiar los bienes de la Asociación, administrar su capital y establecer un severo control financiero.
-
Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades sindicales.
-
Convocar a los afiliados a reuniones por secciones, locales o zona de trabajo, presididos por un miembro de Comisión Directiva, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes por el presente Estatuto y todas las veces que sea necesario.
-
Convocar a reuniones al Cuerpo de Delegados, Comisiones y Asambleas Generales, de acuerdo a lo fijado ppor el presente Estatuto o cuando así lo estime necesario.
-
Aceptar y rechazar la renuncia de sus propios miembros y conceder licencias con causa justificada.
-
Publicar con 15 (quince) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria, el informe correspondiente al Balance Anual, Memoria e Inventario del respectivo ejercicio.
-
La Asociación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso no prohibidos por su Estatuto., podrá la entidad adquirir o enajenar por cualquier título toda clase de bienes, propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda, habilitar colonia de vacaciones, campos de recreación, casas de salud, provedurias, natatorios, caja de ayuda mutua y, toda otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados, aceptar legados o donaciones sin cargo, donar, permutar, subdividir o hipotecar sus bienes, aceptar y conferir representaciones mandatos, litigar y transigir, suscribir e integrar acciones y cuotas de capital de toda clase de sociedades constituidas o a constituirse legalmente. Para el mejor desenvolvimiento de sus actividades podrá operar con lso Bancos de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de San Luis, Banco Hipotecario Nacional y demás bancos del orden nacional, provincial o municipal, como así también mixtos y particulares, argentinos, extranjeros o internacionales, compañías de ahorro y préstamo y entidades financieras no bancarias garantizadas por el Banco Central de la República Argentina. Estando facultada para emitir, aceptar, girar, avalar y endosar letras, vales y demás papeles de comercio; emitir y girar cheques sobre fondos de la Institución descontar y redescontar títulos de créditos y operar con mayor amplitud con cualquier género de títulos, acciones y documentos comerciales, civiles y bancarios. Tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las atribuciones previstas por las leyes. Las facultades mencionadas precedentemente, tienen carácter enumerativo y no táxativo.-
-
Sancionar a los afiliados que en razón de su inconducta y de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y reglamentaciones, se hubieran hecho acreedores de tal medida, debiendo informar de cada una de esa decisiones a la primera Asamblea General, la que resolverá en definitiva la situación
-
Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la Asociación, respetando siempre y en un todo la disposición legal que los ampara en sus relaciones contractuales. Privilegiando que sea la misma que ampara a los afiliados de la Asociación.-
-
Establecer las relaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses gremiales, tanto en el interior como en el exterior de la República, nombrando representantes a Congresos, Asambleas y actos de carácter sindical, cuando lo considere conveniente.-
-
Ejercer la acción Judicial como actor o demandado, en cualquier fuero o Jurisdicción, nombrando representantes o apoderados para todos los actos de administración referentes a los asuntos de amparo social, Judiciales y administrativos, pudiendo formular denuncias y promover o contestar querellas. Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto, con la obligación de informar y dar cuenta en la próxima Asamblea General.-
-
Postergar hasta treinta (30) días las Asambleas Ordinarias cuando existan motivos fundados; esta resolución deberá comunicarse, debiendo informar las razones del caso el día de la realización de la Asamblea.-
-
Convocar y organizar las elecciones de los delegados.-
ñ)
Procurar
el logro de los propósitos enunciados en el Capítulo I, artículo
5, de este Estatuto.-
-
Resolver todos los casos no previstos en este Estatuto que no contravengan el mismo y autorizar cualquier acto u operación que no estuviesen especialmente determinadas siempre que no se opongan a la buena administración y defensa del patrimonio e intereses de la Asociación y otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados.-
-
Designar representantes ante la C.G.T.
ARTICULO
29º
La presidencia de las sesiones la ejercerá el Secretario General o
quien lo reemplace estatutariamente. El presidente de la reunión
tendrá doble voto en caso de empate.-
ARTICULO
30º
Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar en virtud de no tener
miembros suficientes para formar quórum, dentro de los treinta (30)
días convocará a Asamblea General Extraordinaria para que considere
y resuelva la situación.-
ARTICULO
31º
En caso de renuncias en la Comisión Directiva que la dejen sin
quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y
subsistirá su responsabilidad hasta normalización de la Comisión,
que se hará en la forma prescrita para su elección y dentro de los
treinta (30) días de quedar sin quórum.
En caso de abandono, además
de la responsabilidad pertinente todo miembro será expulsado de la
Asociación, pudiendo apelar de acuerdo a lo prescripto en este
Estatuto.-
ARTICULO
32º
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser
revocado en cualquier momento por el voto de una Asamblea
Extraordinaria convocada a tal efecto, cuando mediaren causas de mal
desempeño, violación de los Estatutos o de las resoluciones de la
Asamblea General.
En caso de destitución total,
la Asamblea designará una junta provisoria de cinco (5) miembros que
deberá convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días.-
ARTICULO
33º
Ningún miembro de la Comisión Directiva percibirá sueldo por el
cargo que desempeña, a excepción de aquellos casos que se encuentre
en Comisión gremial y no perciba sus haberes, en cuyo caso cobrará
igual valor al que percibía en su cargo en la Universidad y los
aportes de Ley.-
ARTICULO
34º
La Reconsideración de las resoluciones de la Comisión Directiva
solamente procederá con el voto favorable de las dos terceras partes
de sus miembros, proporción que se computará sobre el número de
miembros presentes en la sesión en que se adoptará la resolución
que se considere.-
ARTICULO
35º Ningún
miembro de la Comisión Directiva pude adjudicarse la representación
de la Asociación. Podrán estos resolver y de acuerdo a sus
necesidades ad- referendum de la Comisión Directiva, a la cual
deberán informar indefectiblemente en la sesión siguiente.
ARTICULO
36º
Todos los miembros directivos y los titulares presentes deben emitir
su voto respecto de las cuestiones sujetas a decisión de la Comisión
Directiva, quien preside la reunión tendrá doble voto en caso de
empate, las abstenciones deben fundamentarse.
ARTICULO
37º
En caso de producirse la vacante del cargo de Secretario General el
mismo será cubierto por el Secretario Adjunto y este a su vez por el
Secretario Interior el cual será reemplazado por el Pro Secretario
Gremial.
ARTICULO
38º Las
causas por las cuales la Comisión Directiva puede suspender
preventivamente a uno de sus miembros son:
a)
Incapacidad
sobreviniente.
b)
Fallas
notorias que afecten el buen nombre y honor del individuo o de la
Asociación, actos que comprometen la disciplina y el buen
desenvolvimiento de la Comisión Directiva, a Juicio de ésta.-
ARTICULO
39º Para
tratar la aplicación del artículo anterior, la Comisión Directiva
deberá reunirse con un quórum de dos tercios de sus miembros
titulares y disponer las medidas en él referidas, con la misma
proporción de votos de los presentes en la reunión.
El enjuiciado será
especialmente citado, haciéndole conocer los cargos que se le
imputan a fin de que produzca su defensa, el afectado puede apelar
ante la Asamblea General.
ARTICULO
40º
Las actas de las reuniones de la Comisión Directivas serán firmadas
por el Secretario de Actas y el miembro que presida la reunión.
ARTICULO
41º
Ningún miembro renunciante de la Comisión Directiva podrá hacer
abandono de su cargo, deberes y obligaciones a él impuestas, hasta
tanto no se haya aceptado la dimisión y hecho entrega de los efectos
o valores a su custodia.
ARTICULO
42º
Los miembros de la Comisión Directiva son responsable de todas las
resoluciones de la misma en que hayan intervenido.-
SECRETARIO
GENERAL
ARTICULO
43º
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ser
el responsable legal de la Asociación en todos sus actos internos y
externos.
b)
Ejecutar
y hacer ejecutar las decisiones de los cuerpos orgánicos.
c)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las
reglamentaciones que se dicten.
d)
Firmar
la correspondencia oficial de la Asociación conjuntamente con el
Secretario respectivo, las escrituras y demás instrumentos públicos
o privados, relacionados con todas las operaciones a que se refiere
el presente Estatuto.
e)
Firmar
las órdenes de pago conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
f)
Fomentar
y mantener las relaciones de la Asociación con las organizaciones
gremiales de la República y del Exterior.
g)
Convocar
a sesiones de la Comisión Directiva, previo acuerdo de ésta y sin
acuerdo de la misma cuando lo creyese indispensable.
h)
Convocar a sesiones a Cuerpo de Delegados, previo acuerdo de la
Comisión Directiva o sin acuerdo cuando lo creyese necesario.
i)
Convocar a reunión conjunta con Comisión Directiva y Cuerpo de
Delegados con o sin acuerdo de aquellos cuando lo creyese necesario.
j)
Participar
con voz y voto en todas las reuniones del Cuerpo de Delegados y
subcomisiones Pudiendo presidir las mismas.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO
44º Son
deberes y atribuciones del Secretario Adjunto.
a)
Colaborar
con el Secretario General. Si la Secretaría General quedara acéfala
en caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario Adjunto
asumirá dicho cargo hasta la próxima renovación de autoridades.
b)
Redactar la correspondencia de la Secretaria General, hacerce cargo
de esta y de su archivo.
c)
Firmar con el Secretario General y/o Secretario de Finanzas los
cheques para el retiro de fondos de banco.
d)
Refrendar
la firma del Secretario General.
SECRETARIO INTERIOR
ARTICULO
45º
Son deberes y atribuciones del Secretario Interior:
a)
Mantener
una fluida relación de trabajo con las distintas entidades Gremiales
de la totalidad de la provincia.
b)
Mantener un Directorio Actualizado de los distintos Gremios
Nacionales y Provinciales.
c)
Mantener un nexo permanente entre las necesidades gremiales de los
trabajadores que no residan en la ciudad de San Luis.
d) Será
el encargado de considerar e informar toda la problemática referente
a los trabajadores de Villa Mercedes.
e) Podrá
hacer presentaciones en defensa de los representantes de esa
Delegación, firmando en conjunto con el Pro-Secretario Gremial.
f)
Deberá rendir cuentas ante la Secretaria de Finanzas de los fondos
que se destinen a esa delegación.
g)
Deberá
gestionar en conjunto con el Secretario del Area correspondiente
cualquier otro trámite que se refiera a las otras áreas en forma
interna.
h)
Organizar
y supervisar la Mesa General de Entradas y salidas de la Entidad.
j)
Girar
la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías, según
los asuntos a que se refiera y despachar la que se remita de las
mismas.
SECRETARIO GREMIAL
ARTICULO
46º
Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a)
Representar
a la Asociación en los trámites que se realicen ante las
autoridades para el cumplimiento y ejecución de todas las medidas
necesarias en defensa de los intereses profesionales de los
trabajadores no – docentes.
b)
Controlar
la aplicación de las leyes Sociales y Laborales. Resoluciones y/o
ordenanzas sobre seguridad, higiene y salubridad de los
establecimientos, dando curso a las denuncias que se formulen y
llevando el correspondiente archivo de las actuaciones.
c)
Evacuar
las consultas que le formulen los afiliados sobre aplicación de
leyes.
d)
Informar
semanalmente a la Comisión Directiva sobre las actuaciones cumplidas
por la Secretaría a su cargo.
e)
Encargarse
de vigilar la organización gremial interna y externa, procurando que
todas las dependencias tengan sus respectivos delegados.
f)
Firmar
con el Secretario General todos los documentos o correspondencias que
pertenezcan a su secretaría.
g)
Recibir
las solicitudes de afiliaciones, desafiliaciones y darle el curso
correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales,
inscribiéndolas en el Registro de afiliados.
h)
Controlar
el reistro de afiliados en el que supervisará las Altas y Bajas, y
demás exigencias contenidas en la ley y toda estadística
indispensable para el mejor desenvolviendo de la Organización
Gremial Gremial, coordinando las tramitaciones a efectuar en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad.
PRO SECRETARIO GREMIAL
ARTICULO
47º
Son deberes y atribuciones del Pro-secretario Gremial:
a)
Secundar
al Secretario Gremial en todo lo atinente a dicha Secretaría y
reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento
hasta completar el período.
b) Se
encargará de la delegación en que no se encuentre la residencia del
Secretario Gremial llevando adelante lo dispuesto en los incisos a) ,
b), c), d), e) y f) del artículo 45º.
SECRETARIO DE FINANZAS
ARTICULO
48º Son
deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a)
Llevar
la parte contable, recaudar y manejar los fondos de la Asociación,
siendo responsable directo de los depósitos bancarios, quedando
facultado para retener en su poder una suma que se establezca en el
presupuesto para Caja Chica.
b)
Conservar
bajo su custodia y responsabilidad, todo lo concerniente ala
tesorería de la Asociación
y
no abonar ninguna orden de pago que no este autorizada por el
Secretario General o quién estatutariamente lo reemplaza.
c)
Presentar
en reunión de Comisión Directiva los balances mensuales y
semestrales de Caja y el balance anual o inventario, cerrando el
ejercicio el treinta y uno de diciembre de cada año.
d)
Firmar
los recibos de cuotas de los afiliados y de cualquier otro ingreso de
la gremial, fiscalizando
toda
suma que por cualquier concepto perciba la Asociación.
e)
Llevar
los libros de contabilidad los que deberán ser refrendado por un
contador cumpliendo todos los requisitos exigidos por la ley, siendo
fiscalizados por la autoridad competente en materia gremial.
f)
Acordar préstamos y abonar subsidios de acuerdo a lo establecido en
la reglamentación correspondiente y que están contemplados en el
presupuesto anual respectivo.
g)
Cada año al finalizar el ejercicio económico de la Asociación,
formulará un balance general, que una vez aprobado por la Comisión
Directiva y con el informe y aprobación correspondiente de la
Comisión Revisora de Cuentas, será presentado a consideración de
la Asamblea General Ordinaria.
h)
Firmar
conjuntamente con el Secretario General todos los documentos o
correspondencia que pertenecen a su Secretaría y con éste o en su
defecto con el Secretario Adjunto y Secretario Administrativo todos
los documentos y cheques por los cuales se adquieren o enajenan
bienes o se obliga a la Asociación.
i) Tener
a su cargo la parte Administrativa de la Asociación, su control,
cuidado y preservación de sus bienes, muebles e inmuebles, llevando
un inventario de los mismos, permanentemente actualizados.
j)
Conservar
los títulos de propiedad de los bienes de la Entidad.
k)
Controlar
el cumplimiento de lasa tareas por parte del personal de la
Asociación y aconsejar las medidas disciplinaria que corresponda
aplicar.
l)
Resolver
y atender todas las cuestiones que se susciten, tendientes a lograr
un mejor desarrollo administrativo de la Asociación.
m)
Efectuar
el cálculo de recursos y preparar el presupuesto de gastos anuales.
PRO SECRETARIO DE
FINANZAS
ARTICULO
49º Son
deberes y atribuciones del Pro-secretario de Finanzas:
a)
Colaborar
en la gestión del Secretario de Finanzas.
b)
Controlar
el inventario de los bienes de la Asociación y su actualizado,
teniendo a disposición de la Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas los libros y comprobantes de tesorería.
c) En
caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario de Finanzas,
asumirá su cargo.
d)
Llevar un archivo de las actuaciones que corresponda.
-
Informar de todas sus gestiones a la Secretaría General y Comisión Directiva, toda vez que ésta lo requiera.
SECRETARIO DE PREVISION
Y ACCION SOCIAL
ARTICULO
50°
Son deberes y atribuciones del Secretario de Previsión y Acción
Social:
-
Atender y tramitar por su intermedio todas las solicitudes de Jubilaciones ordinarias por retiro Voluntario y por invalidez, que presenten los afiliados.
-
Gestionar las pensiones que correspondan.
-
Gestionar ante los distintos Institutos Bancarios o de Previsión las solicitudes de préstamos que realicen los afiliados.
-
Vigilar el fiel cumplimiento de la aplicación de los seguros sociales obligatorios establecidos en la entidad patronal y orientar sobre las conveniencias y métodos de aplicación de los seguros optativos.
-
Receptar de los afiliados en caso de fallecimiento de familiares directos solicitudes de préstamos de dinero para hacer frente a los primeros gastos, los que serán acordados por la Secretaría de Finanzas, siendo descontados, siendo descontados los mismos en cuotas mensuales. Los montos a prestar serán fijados de acuerdo, a las posibilidades económicas de la organización en su presupuesto anual.
-
Receptar pedidos de subsidios por casamiento, nacimientos o fallecimiento de familiares directos, debiendo gestionar a la Comisión Directiva su otorgamiento y la actualización de los montos.
-
Colaborar con la Secretaria Gremial en las inspecciones periódicas a los lugares de trabajo, aportando documentación referida a la aplicación de las normas de seguridad, salubridad e higiene, previsionales y medidas de prevención que correpondan.
-
En los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, realizar visitas periódicas para interiorizarse del estado de los pacientes y comprobar el grado de atención que se les presta.
-
Confeccionar estadísticas relativas a Jubilaciones, pensiones, enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, indicando en estos dos últimos casos las causales que promueven tales situaciones y conjuntamente con la Secretaria Gremial, proponer las medidas para solucionarlos.
-
Realizar estudios y proponer a la Comisión Directiva las sugerencias para el perfeccionamiento de la legislación en materia de previsión social.
-
Controlar todos los servicios sociales referidos en el artículo 5° Inciso " l,m y n" del presente Estatuto.
-
Firmar con el Secretario General todos los documentos y correspondencia que pertenezcan a su Secretaria.
-
Tener a su cargo el estudio y promoción de los medios necesarios para facilitar la recreación, deportes y actividades sociales de los afiliados mediante obras adecuadas.
-
Dirigir la biblioteca de la organización instalada en la sede social de la misma.
ñ
Promover
el desarrollo del turismo social entre los afiliados atendiendo y
gestionando ante las entidades competentes, las solicitudes
presentadas a tal fin.
-
Fomentar las actividades deportivas mediante la organización de festivales deportivos ya sean en el orden local interno o con la participación de otras universidades y/o entidades deportivas etc.
-
Gestionar ante las autoridades universitarias la utilización de sus instalaciones propias.
-
Estudiar y proponer la formación de cooperativas de consumo de créditos y viviendas o en su defecto, tomar las medidas oportunas para la solución de los problemas drivados de tales necesidades.
SECRETARIO DE PRENSA,
DIFUSION Y CULTURA
ARTICULO
51° Son
deberes y atribuciones del Secretario de prensa y difusión:
-
Receptar y difundir las resoluciones de la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Secretarías y toda noticia de interés gremial que debe darse a publicidad les serán autorizadas previamente por el Secretario General o reemplazante.
-
Tener a su cargo la dirección de las publicaciones que edite la Asociación.
-
Proyectar y someter a consideración de la Comisión Directiva la propaganda que las circunstancias aconsejen.
-
Fomentar y mantener relaciones con los órganos de difusión o información ( prensa oral, escrita y televisiva).
-
Citar a conferencia de prensa cuando la Comisión Directiva lo disponga.
-
Mantener un archivo general de todo lo actuado por las distintas secretarías.
-
Recopilar y preparar estadísticas de datos de interés para la Asociación.
-
Recabar de otras organizaciones obreras y entidades específicas informes y antecedentes que se considere necesario para un mejor cumplimiento de su cometido
-
Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que pertenezcan a su Secretaría.
SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO
52° Son
deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
-
Tomar fielmente las versiones de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y redactar las Actas correspondientes que firmará con el Secretario General haciendo constar en ellas, la nómina de los asistentes en el primer caso.
-
Llevar el libro de Actas y asistencia de las Asambleas y Comisión Directiva y leer en cada reunión el acta de sesión anterior, para su aprobación.
-
Confeccionar el orden del Día, dando entrada a todo asunto general, para dar cuenta, cuando así lo requiera la Comisión Directiva.
-
Llevar los índices necesarios para facilitar la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.
-
Cuidar el archivo y el buen estado de conservación de los libros de Actas, documentos que se agreguen a las mismas y llevarlos al día.
VOCALES TITULARES
ARTICULO
53°
Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
-
Concurrir a todas las reuniones de Comisión Directiva, y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto.
-
Integrar las Secretarías y Sub-Comisiones para las que fueren designados.
-
Cubrir las vacantes que se produzcan en las distintas Secretarías a excepción de las Secretarías: General, Adjunta, Organización, Gremial, Finanzas y Acción Social. Tal cumplimiento se efectuará por designación de la Comisión Directiva y por simple mayoría de votos.
VOCALES SUPLENTES
ARTICULO
54° Son
deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
-
Reemplazar a los vocales titulares en los casos en que estos ocupen otros puestos o estén ausentes por renuncias, separación o fallecimiento.
-
Formar parte de las Comisiones en que se los designe.
-
Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva en las que tendrá voz pero no voto.
COMISION REVISORA DE
CUENTAS
ARTICULO
55° Cada
cuatro (4) años conjuntamente con los miembros de la Comisión
Directiva serán elegidos tres miembros titulares y un suplente que
formarán la Comisión, encargada de fiscalizar la gestión
administrativa. Dichos miembros deberán reunir los mismos requisitos
de la Comisión Directiva.
La función de los miembros de
la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con cualquier otro
cargo representativo de la Asociación. Los miembros de esta Comisión
podrán ser reelectos.
ARTICULO
56°
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
-
Examinar trimestralmente por lo menos, los libros y cuanto documento conceptos necesario para el cumplimiento de su cometido practicando un arqueo de Caja.
-
Recavar de la Comisión Directiva y de las Sub comisiones especiales en su caso, los datos o informes necesarios para el desempeño de su función.
-
Comunicar a la Comisión Directiva el resultado de su intervención las observaciones a que hubiere lugar.
-
Presentar a la Asamblea General Ordinaria informes semestrales sobre la situación económica y financiera de la Asociación con las recomendaciones que crea convenientes, y dar un informe al cuerpo de Delegados cada tres meses.
-
Requerir de la comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere indispensable por irregularidades graves en la función administrativa de la Asociación, pidiendo que se adopten las medidas necesarias y se convoque a Asamblea dentro de los quince (15) días.
ARTICULO
57° A
fin de colaborar en la labor de los cuerpos orgánicos de la
Asociación, se pondrán constituir Sub-comisiones que tendrán
asignadas funciones específicas y de cuyo cumplimiento serán
responsables ante la organización.
ARTICULO
58°
Las Sub-comisiones estarán constituidas por miembros de la Comisión
Directiva, cuerpo de Delegados y afiliados que posean conocimientos
especiales sobre la tarea a cumplir.
ARTICULO
59° Las
Sub-comisiones estarán integradas por el Secretario o Sub-secretario
de igual denominación, un vocal titular y suplente, todos de la
Comisión Directiva, un miembro del cuerpo de Delegados y afiliados
de acuerdo al artículo 58° del presente Estatuto.
DELEGADOS FEDERATIVOS
ARTICULO
60°
Son Delegados Federativos los representantes de la Asociación ante
la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades
Nacionales, ante la C.G.T. y ante los Cuerpos Orgánicos de la
Universidad y otras entidades de la misma que se rijan por cuerpos
colegiados.
ARTICULO
61° Congresales
ante la F.A.T.U.N.:
-
Formarán parte del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario de la F.A.T.U.N., los congresales elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, elección ésta que se realizará conjuntamente con la Comisión Directiva y en la proporción que dispone los Estatuto de la F.A.T.U.N.
-
Al término de su misión los delegados federativos deben dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de los que formaron parte.
-
Dicho informe será elevado a la Comisión Directiva y finalmente sometido a consideración de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
-
En el caso que estuviesen oficializadas más de una lista con candidatos o congresales para poder acceder al 20% de los cargos, la primera minoría deberá reunir un número no inferior al 20% de los votos válidos emitidos.
-
Los congresales deberán reunir los mismos requisitos que la Comisión directiva para poder ser candidato.
ARTICULO
62° Los
representantes de la Asociación ante los Consejos Superiores y
Directivos de la Universidad deberán ser afiliados a la misma y se
constituirán en cuerpo deliberativos reconocidos por la Asociación
Gremial, el cual reglamentará su funcionamiento a través de sus
Cuerpos Orgánicos.
ARTICULO
63° Los
representantes de la Asociación, ante la Mesa Ejecutiva y Consejo
Directivo de la F.A.T.U.N., ante la C.G.T. Regional, Coordinadora de
Gremios Estatales, Agrupaciones y Entidades intersindicales, etc.
serán nominados por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta
de la Comisión Directiva.
PATRIMONIO
ARTICULO
64° El
patrimonio social estará constituido por los siguientes recursos:
-
Las cotizaciones mensuales de los afiliados.
-
Los bienes, muebles e inmuebles, útiles o instalaciones adquiridas o que se adquieran el futuro y sus frutos.
-
Los valores: títulos y dinero en efectivo que se tenga depositados en caja o bancos y las rentas o intereses que tales bienes devenguen.
-
Las contribuciones extraordinarias que se resuelvan por Asamblea y todo ingreso que no sea contrario al espíritu de este Estatuto ni afecte la independencia de la Asociación, y que no se encuentre prohibido por Ley.
-
El producido de las actividades sociales, culturales, artísticas que desarrolle la entidad.
ARTICULO
65° Estará
prohibido recibir subsidios o ayuda económico de empleadores. Esta
prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen
en virtud de disposiciones legales convencionales o contractuales con
destino a obras de carácter social, asistencial, de previsión o
cultural.
ARTICULO
66° Para
comprar, ceder, dar en pago, donar, permutar o de otro modo adquirir
o enajenar los bienes inmuebles de la Asociación, como para
hipotecar, prendar o de cualquier otro modo gravar esos mismos, se
requiere la aprobación de dos tercio de votos de los miembros de la
Comisión Directiva se elevará a la Asamblea General Extraordinaria
y reunida ésta en la forma prevista en los estatutos resolverá por
mayoría de votos de los presentes la aceptación o rechazo,
haciéndose constar por acta firmada por todos los presentes que
quieran hacerlo. La escritura pública correspondiente será firmada
por el Secretario General y el Secretario Adjunto.
ASAMBLEA
ARTICULO
67° La
Asamblea General es el órgano resolutivo supremo de la Asociación y
en ella reside su soberanía.
ARTICULO
68° Las
Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO
69°
Participarán de ellas todos los trabajadores no-docentes afiliados
debiendo acreditarlo con su carnet al día cuando la Asamblea los
resuelva, podrán también participar en ella los no afiliados con
voz y sin voto cuando así lo autorice la Asamblea.
ARTICULO
70°
En toda Asamblea se hará un control numérico, de asistencias,
firmando los afiliados en un libro habilitado a tal fin.
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
ARTICULO
71°
Las Asambleas Ordinarias serán anuales y deberán ser convocadas con
no menos de 30 días de anticipación ni más de 60 días a su
celebración mediante anuncios en la sede gremial y en los lugares de
trabajo. Asimismo la Comisión Directiva usará de otros medios de
difusión que estime corresponder para mayor publicidad de
convocatoria.
ARTICULO
72° La
Asamblea General Ordinaria sesionará validamente a la hora fijada
siempre que se halle presente, la mitad más uno de los afiliados.
ARTICULO
73° Los
miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no
podrán votar en la aprobación de Memoria y Balance ni en las
cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO
74°
Transcurrido treinta minutos de la hora señalada para iniciación
podrá sesionar legalmente con el treinta por ciento de los
afiliados. Si no hubiese número tampoco así, se llamará para una
hora después de la fijada en la citación inicial, pudiendo sesionar
con el número de asociados presentes, siendo válidos los acuerdos
que se tomen por mayoría de votos.
ARTICULO
75° Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y tendrán por objeto:
-
Considerar el acta de su similar anterior
-
Considerar la Memoria y Balance y demás informes mencionados en el artículo 87° de este Estatuto.
-
Considerar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
-
Considerar la cuota social, fijando su monto.
-
Señalar en su caso el día de las elecciones de la Comisión Directiva y designar la junta electoral.
-
Designar las comisiones especiales o sub-comisiones que correspondan.
-
Designar dos afiliados presentes que suscriban el Acta de la Asamblea.
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
ARTICULO
76° La
Asamblea General Extraordinaria será convocada con no menos de 10
días, de anticipación a su celebración mediante anuncios en sede
central y en los lugares de trabajo. Asimismo la Comisión Directiva
usará de otros medios de difusión que estime corresponden para la
mayor publicidad de esta convocatoria. En este caso de gravedad o
urgencia esta Asamblea podrá ser convocada hasta con 2 días de
antelación a su celebración.
ARTICULO
77°
La Asamblea General Extraordinaria sesionará validamente a la hora
de fijada, siempre que se hallen presente por lo menos la mitad más
uno de los afiliados. Transcurridos treinta minutos de la hora fijada
para su iniciación, podrá sesionar legalmente con el treinta por
ciento de los afiliados. Si no hubiese número tampoco así, una hora
después de la fijada en la citación inicial podrá sesionarse con
el número de afiliados presentes, siendo válidos los acuerdos que
se tomen por mayoría de votos.
ARTICULO
78° Se
podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria:
-
Cuando lo resuelva la Comisión Directiva o lo requiera la Comisión Revisora de Cuentas.
-
Cuando lo soliciten por nota firmada y especificando el motivo, el 10 por ciento de los afiliados habilitados como activos en el presente estatuto.
ARTICULO
79°
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Considerar
el acta de su similar anterior
b)
Convocar
a elecciones en caso de renuncia o destitución demás de la mitad de
los miembros de la Comisión Directiva, a los efectos de completar
período, siempre que falten más de tres meses para la finalización
del mismo.
-
Designar la Junta Electoral para los casos a que se refiere el inciso anterior.
-
Considerar en forma definitiva la aplicación de sanciones a los afiliados o miembros de comisiones cuando fuera citada a tal efecto.
-
Discutir y resolver las medidas adoptadas por la C.G.T. de la República Argentina o su regional.
-
Revocar el mandato de miembros de la Comisión Directiva o de la totalidad de la misma cuando fuere citada a tal efecto.
-
Disolver la Asociación cuando fuere citada a tal efecto.
-
Reformar los estatutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 123° del presente, cuando fuere citada a tal efecto.
-
Autorizar o no la participación en la Asamblea de toda persona o agrupación que así lo solicite.
-
Designar dos afiliados presentes para suscribir el acta de la Asamblea
-
Aprobar la adhesión a Asociaciones de grado superior y disponer la desafiliación respecto de las mismas, así como cuando se tratase de Organizaciones internacionales.
-
Fijar su posición en materia de política general y universitaria inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos; a ratificar por voto secreto de todos los afiliados en su unidad de trabajo
-
Dar mandato a los congresales ante la F.A.T.U.N. y recibir el in forme respectivo de su desempeño.
-
Considerar la implementación de cotizaciones extraordinarias de los afiliados, fijando el monto respectivo.
ARTICULO
80°
Las decisiones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria
conforme con estos Estatutos, solo podrán ser revocados por la
decisión de otra Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto, y que tenga por lo menos un quórum igual al de aquella que
la adoptó. En caso de que una misma asamblea decida revocar una
resolución tomada por ella, la misma solo podrá ser revocada
contando con igual número de votos con que contará la mayoría que
la adopto.
ARTICULO
81°
El Orden del día será confeccionado por la Comisión Directiva
incluyendo los puntos que solicitasen previamente los afiliados que
hubiesen peticionado la convocatoria, " ad-referendum" de
la Asamblea.
ARTICULO
82° Cada
Asamblea la presidirá el Secretario General o quien reemplace a un
presidente nombrado por la misma teniendo como asesor al Secretario
de Actas de la Comisión Directiva, el acta de la Asamblea será
firmada por el Presidente actuante en la sesión que se considere, el
Secretario de Actas de la Comisión Directiva y dos afiliados
designados por Asamblea.
ARTICULO
83°
El Presidente dará lectura al Orden del día. encausará el debate,
hará mantener el orden en el local y en las deliberaciones, pudiendo
retirarle la palabra al asambleísta que reiteradamente se desvié de
la cuestión o no tenga en cuenta sus indicaciones.
ARTICULO
84°
Ningún asambleísta Podrá hacer uso de la palabra durante las
deliberaciones, apartándose del punto de discusión del Orden del
Día.
Todos los asambleístas
tendrán derecho a hacer uso de la palabra tres veces en cada punto
establecido en el Orden del Día, a menos que se declare libre el
debate.
La palabra deberá ser
solicitada en voz alta, dando el nombre y el apellido y el Presidente
la concederá de acuerdo al Orden en que fuera solicitada.
Cuando varios afiliados pidan
la palabra a la vez se le dará preferencia al que no hubiera usado
de ella.
Queda exceptuado de esta
disposición el miembro informante de cualquier comisión que podrá
usar la palabra en mérito a aclaraciones o explicaciones cuantas
veces lo considere conveniente.
ARTICULO
85°
Las mociones de Orden, siempre que sean apoyadas por dos miembros de
la Asamblea, serán tratadas sobre tabla, una vez resueltas
continuarán las deliberaciones anteriores.
SON MOCIONES DE ORDEN
-
Las que se susciten respecto a los derechos y principios de la Asamblea y a sus miembros, con motivos de disturbios e interrupciones o de cuestiones personales.
-
Las tendientes a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas de la Asamblea.
-
Las que determinen la enmienda de un asunto en cuestión.
ARTICULO
86°
Las mociones previas, apoyadas por dos asambleístas, será votadas
sin discusión.
SON CUESTIONES PREVIAS
-
Que se levante la sesión.
-
Que se aplace el asunto.
-
Que se incluya en el Orden del Día otro asunto a tratar.
-
Que se de lugar o no a deliberar.
-
Que se cierre el debate o que se declare libre el mismo.
-
Que se evite la lectura del acta o documento.
-
Que se pase a cuarto intermedio.
-
Que se pase a votación secreta de los afiliados por unidad de trabajo.
ARTICULO
87° Cuando
una cuestión este sometida a la Asamblea, seguirá en curso hasta el
final, para su resolución, sin que pueda ser interferida por otra
moción, exceptuando las mociones de orden o previas.
ARTICULO
88°
Cuando el Presidente hubiese ya concedido la palabra a un orador,
mientras este estuviera usándola, no podrá ser interrumpido bajo
ningún concepto, salvo el caso de una aclaración y siempre que se
contara con la ausencia del orador.
ARTICULO89°
Las votaciones serán ordinariamente por signos, sin embargo por
decisión de la mayoría de los presentes, podrán ser nominales o
secretas.
ARTICULO
90°
En caso de empate en las votaciones desempatará el Presidente.
ARTICULO
91°
Las asambleas no tendrán duración determinada y serán levantadas
por resolución de las mismas previa moción de las mismas a tal
efecto.
MEMORIAS Y BALANCES
ARTICULO
92°
El ejercicio económico y financiero será anual. De cada ejercicio,
se confeccionará la correspondiente Memoria, inventario y Balance
General que acompañados por los cuadros de pérdidas y ganancias,
movimientos de fondos e ingresos de afiliados y el informe del órgano
de fiscalización serán sometidos a consideración de la Asamblea
General Ordinaria.
ELECCIONES
ARTICULO
93° La
fecha de realización de elecciones para la renovación de la
Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados
Congresales, será resuelta por la Comisión Directiva con una
anticipación no menor de noventa (90) días antes de vencer su
mandato. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y
publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45)
días. En la convocatoria deberá ser establecidos los lugares y
horarios de la votación, los que no podrán ser alterados.
ARTICULO
94°
En el caso que la Comisión Directiva no convoque conforme a lo
previsto en el artículo precedente será competencia del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social formular las intimidaciones
correspondientes según lo previsto en el art. 15° del Dec. Reg.
467/88.
ARTICULO
95°
La elección se realizará por voto secreto y directo de todo
trabajador afiliado, incluido en el padrón y no afectado por las
inhabilitaciones establecidas en el presente Estatuto.
ARTICULO
96° El
padrón de afiliados lo confeccionará la Junta Electoral y será
exhibido con 30 días de anticipación a la fecha de la elección. El
mismo incluirá a todos aquellos trabajadores que acrediten una
antigüedad no menos de 90 días en la afiliación y se hayan
desempeñado en la actividad, oficio o profesión durante los seis
(6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección asimismo
incluirá a los trabajadores cotizantes comprendidos en los alcances
del artículo 6° 1er. Párrafo del Decreto Reg. 467/88 por lo menos.
ARTICULO
97°
Las listas se identificarán con color teniendo prioridad el grupo
que lo haya usado antes, debiendo indicar en forma precisa el nombre
y apellido de cada uno de los candidatos y cargo para el cual
postula, lugar de trabajo, documento y firmada su aceptación a tal
fin.
ARTICULO
98° Los
gastos que demande la impresión de boletas para votos serán
solventados por la Asociación. Las mismas deberán ser todas de
igual tamaño y podrán ser impresas en el color que los identifica y
demarcar claramente a que aspira cada candidato.
ARTICULO
99° La
Junta Electoral será designada por una Asamblea General convocada a
tal efecto, integrándose con tres titulares y dos suplentes,
elegidos en forma nominal y por simple mayoría de votos.
ARTICULO
100°
Los miembros componentes de la Junta Electoral, no podrán ser
candidatos, a cargos Directivos en la elección que realizan.
ARTICULO
101° La
Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y control
absoluto de la elección y su escrutinio. Solo deberá dar cuenta de
su actuación a la Asamblea, y las autoridades de la Asociación
deberán facilitar a la misma todos los medios que ésta reclame para
el fiel cumplimiento de su cometido.
ARTICULO
102° Entrará
en funciones a los tres días de su designación, nombrando de entre
sus integrantes un Presidente y un Secretario de Actas.
ARTICULO
103° Una
vez constituida efectuará de inmediato el llamado de presentación
de listas las que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez
días contados a partir de la fecha en que se diera a publicidad la
convocatoria.
ARTICULO
104°
La solicitud de oficialización de lista deberá ser acompañada con
el aval equivalente al 3%, como máximo del total de afiliados
habilitados para el acto eleccionario.
ARTICULO
105° Recibirá
de los afiliados las listas o nómina de candidatos que deberán
venir firmadas con el conforme de las mismas y por un apoderado que
las represente. Los apoderados no podrán ser candidatos.
ARTICULO
106° El
afiliado al emitir su voto deberá presentar Documento y firmar un
padrón habilitado a tal fin, utilizar el cuarto oscuro y depositar
el mismo en urna lacrada y con un sobre, no traslúcido firmado por
el Presidente de Mesa.
ARTICULO
107° La
lista de candidatos deberá venir acompañada de la nómina de los
asociados que la apoyan especificando la repartición a que
pertenecen y número de legajo y debidamente firmada por cada uno.
ARTICULO
108°
La Junta Electoral mediante resolución fundada deberá pronunciarse
en el plazo, de 48 horas sobre la solicitud de oficialización de
lista.
ARTICULO
109° La
Junta Electoral, designará los lugares donde funcionarán las mesas
receptoras de votos y el horario en el que estarán habilitadas los
que no podrán ser alterados con una anticipación de diez días como
mínimo al acto eleccionario de acuerdo a lo previsto en el artículo
113 del presente Estatuto designado a su vez a los Presidentes de
mesas.
ARTICULO
110°
Cada elector sufragará por una lista completa hasta el número
máximo de candidato y su voto será secreto habilitándose cuartos
oscuros a tal efecto.
ARTICULO
111° En
caso de que la elección sea por lista completa los votos se
computarán en tal sentido, no teniendo valor alguno cualquier
modificación que se introdujera en los mismos, sustituyendo o
eliminando candidatos.
ARTICULO
112°
Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
ARTICULO
113° Cada
lista de candidato podrá designar fiscales de mesa para el acto
electoral, como así también para el escrutinio pudiendo o no ser
candidatos a las listas presentadas.
ARTICULO
114°
En el caso de impugnación por parte de los apoderados de las listas
oficializadas por la Junta Electoral, ésta deberá expedirse en un
plazo prudencial; si su decisión fuera cuestionada, deberá darse
participación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme
lo previsto en el Artículo 15° del Decreto Reg. 467/88.
ARTICULO
115°
La Junta Electoral queda facultada para resolver cualquier situación
atinente al acto eleccionario que no estuviera previsto en este
Estatuto.
ESCRUTINIO
ARTICULO
116° Concluido
el acto eleccionario se efectuará el escrutinio provisorio en la
mesa, el Presidente posteriormente trasladará la o las urnas bajo su
custodia al local de la Asociación donde la Junta Electoral
procederá de inmediato a practicar el escrutinio final, previo
recuento de votos.
ARTICULO
117° Al
procederse al escrutinio, la Junta Electoral deberá ajustarse a las
siguientes normas:
-
Quedará de hecho anulado el voto cuyo sobre contenga cualquier elemento extraño al acto electoral y cuando pase el 50% de tachaduras de los candidatos.
-
Quedará de hecho anulado el voto cuyo sobre contenga boletas de distintas listas.
-
Se computará el voto cuyo sobre contenga más de una boleta de la misma lista, destruyéndose de inmediato las boletas ensobradas de más.
-
Cuando el fiscal de una de las listas formule alguna objeción al procedimiento seguido por la Junta Electoral y esto no lo aceptara, deberá labrarse un acta si así lo exige el fiscal, dejando constancia de la observación formulada, la que será testificada por el Presidente de Mesa, Secretario y Vocal Titular.
Una copia de dicha nota se
entregará al fiscal que formuló la observación.
ARTICULO
118°
Terminado el escrutinio la Junta Electoral dará a conocer
inmediatamente el resultado de la elección y proclamará a los
candidatos electos, efectuando al día siguiente las publicaciones
del caso.
ARTICULO
119°
La nueva Comisión Directiva, se hará cargo de sus funciones dentro
de los diez días de haber sido proclamada.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
MODIFICACION DE LOS
ESTUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO
120°
El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por
resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto con veinte días debiendo contar expresamente en Orden del Día
la consideración de este punto y publicarse las modificaciones
proyectadas por no menos de quince días de anticipación. Las
resoluciones a este respecto deberán ser aprobadas por el voto por
lo menos de los dos tercios de los afiliados presentes.
ARTICULO
121° Ninguna
Asamblea General podrá declarar disuelta la Gremial mientras existan
cuarenta afiliados dispuestos a sostenerla. En caso contrario una vez
cubierto el pasivo, los bienes que resten se transferirán a la
Federación del Trabajador de las Universidades Nacionales
F.A.T.U.N.) de grado superior a la que el Sindicato se encuentra
adherido, la que deberán mantenerlo en custodia por un lapso de diez
años, con el compromiso que si durante ese lapso se creará una
nueva Asociación que tenga los objetivos y los mismos fines que la
disuelta, los bienes serán transferidos sino ocurriese lo previsto
en el párrafo anterior los bienes se transferirán en propiedad al
Consejo Nacional de Educación o al Organismo que haga sus veces para
que lo decline al mantenimiento de escuelas.
MEDIDAS DE ACCION
DIRECTA
ARTICULO
122°
Todas las decisiones que impliquen la ejecución de un movimiento de
fuerza, deberá ser adoptadas por Asamblea General.
ARTICULO
123°
La medidas de fuerzas decididas en una emergencia por las Comisiones
internas o Comisión Directiva se harán ad-referendum de la Asamblea
General Extraordinaria, a que hubiese lugar.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
124°
La Comisión Directiva podrá proyectar los reglamentos internos que
considere necesario u oportuno siempre que no importen una
modificación a la letra y espíritu de estos Estatutos. Los mismos
deberán ser aprobados por una Asamblea General convocada a tal
efecto.
ARTICULO
125°
Los miembros de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados, de
cualquier Comisión o Sub-comisión y todos los afiliados deberán
ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría,
absteniéndose de todo acto que pueda originar confusiones respecto
de las mismas, dentro o fuera de la Asociación.
ARTICULO
126° La
interpretación de estos Estatutos será siempre con el concepto más
favorable a los trabajadores y a la Asociación Gremial.
MODIFICACION
ASOCIACION
ARTICULO
123°
El
presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por
resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto con 20 días de anticipación, debiendo contar expresamente en
el Orden del Día la consideración de este punto y publicarse las
modificaciones proyectadas con no menos de 15 días de anticipación.
Las resoluciones a este
respecto deberán ser aprobadas por el voto por lo menos de los dos
tercios de los afiliados presentes.
ARTICULO
124°
Ninguna
Asamblea General podrá declarar disuelta la Gremial mientras existan
cuarenta afiliados dispuestos a sostenerlo. En caso contrario una vez
cubierto el pasivo, los bienes que resten se transferirán a la
Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
(F.A.T.U.N.) de grado superior a la que el Sindicato se encuentra
adherido, la que deberán mantenerlos en custodia por un la de diez
años, con el compromiso que si durante ese lapso se creara una nueva
Asociación que tenga el mismo objetivo y los mismos fines que la
disuelta, los bienes serán transferidos en propiedad a la misma. Si
no ocurriese lo previsto en el párrafo anterior los bienes se
transferirán en propiedad al Consejo Nacional de Educación o al
Organismo que haga sus veces para que lo destine al mantenimiento de
escuelas.
MEDIDAS DE ACCION
DIRECTA
ARTICULO
125°
Todas las decisiones que impliquen la ejecución de un movimiento de
fuerza, deberá ser adoptadas por Asamblea General.
ARTICULO
126° Las
medidas de fuerzas decididas en una emergencia por las Comisiones
Internas o Comisión Directiva se harán ad-referendum de la Asamblea
General Extraordinaria, a que hubiese lugar.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO
127° La
Comisión Directiva podrá proyectar los reglamentos internos que
considere necesario u oportuno siempre que no importen una
modificación a la letra y espíritu de estos estatutos. Los mismos
deberán ser aprobados por una Asamblea General convocada a tal
efecto.
ARTICULO
128° Los
miembros de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados, de
cualquier Comisión o subcomisión y todos los afiliados deberán
ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría,
absteniéndose de realizar todo acto que pueda originar confusiones
respecto de las mismas, dentro o fuera de la Asociación.
ARTICULO
129° La
interpretación de estos Estatutos será siempre con el concepto más
favorable a los trabajadores y a la Asociación Gremial.-