Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL NO - DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES

 

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CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y ZONA DE ACTUACION



ARTICULO 1° En la Ciudad de San Luis, Capital de San Luis, provincia del mismo nombre a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos, se constituyo la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS - CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES - que agrupa a los trabajadores que se desempeñen en la Jurisdicción de la Universidad Nacional de San Luis, comprendido en todas sus categorías, profesión u oficio, sean estos administrativos, profesionales, técnicos, médicos, asistenciales, auxiliares al servicio de la docencia, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados y a los ex agentes de la misma que se hayan acogido a los beneficios Jubilatorios ordinarios o extraordinarios y que deseen seguir afiliados sin distinción de sexo, nacionalidad y/o edad. Sin diferenciación de categoría y/jerarquías en concordancia con lo estatuido en el artículo 3 inciso C del Estatuto Federativo.

La entidad fija domicilio legal en Colón 1358, Ciudad Capital de San Luis, provincia del mismo nombre teniendo como zona de actuación todo el territorio de la provincia de San Luis y todas las dependencias de la Universidad Nacional de San Luis funcionen donde sea, constituyendo una asociación profesional de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto, finalidades y derechos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO 2° Esta Asociación tenderá a ser independiente a todas las agrupaciones políticas, religiosas y filosóficas, sin entrar en pugna con el artículo 79 inciso l de este Estatuto.
ARTICULO 3° Esta Asociación esta adherida a la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales y por intermedio de la misma podrá adherirse a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y a través de sus cuerpos orgánicos podrá adherirse a la Regional San Luis, por ello aceptará y cumplirá las normas que la Central Obrera imparta en beneficio de la clase trabajadora argentina, reservándose el derecho a discutir y resolver cualquier medida que aquella adoptara, según las normas que este estatuto establece.-
ARTICULO 4° Esta Asociación esta compuesta por todos los agentes con funciones no docentes y con relación de dependencia permanente o transitoria de la Universidad Nacional de San Luis.-
ARTICULO 5° Son objetivos de la Asociación:



OBJETIVOS GREMIALES

  1. Asumir la defensa de sus asociados en forma colectiva o individual, ante los empleadores, la justicia y el estado, defendiendo íntegramente sus intereses profesionales, así como todo otro interés personal o colectivo.-
  2. Plantear ante las autoridades públicas todo aquello que sea de interés a la Asociación o a la población en general.-
  3. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y salario.-
  4. Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que represente, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad con la clase trabajadora, a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad.-
  5. Estrechar vínculos de solidaridad con las otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores, tanto del país como del extranjero con miras al mejor cumplimiento de sus fines, como así también con otras entidades tales como mutuales, obra sociales, cooperativas, etc.-
  6. Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes.-
  7. Obtener de la Universidad Nacional de San Luis el reconocimiento indiscutido en la participación del gobierno de la misma en igualdad de condiciones, como un estamento más.-
  8. Obtener para la organización gremial el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales en tribunales, Consejos de Administración, Juntas de Calificaciones, Jurados de Congresos, Consejo Superior, y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que el personal no docente universitario sea parte interesada, sin distinción de categorías.-

OBJETIVOS CULTURALES
  1. Procurar la capacitación técnica y cultural de los asociados y dictar cursos, conferencias, etc.-
  2. Editar publicaciones de carácter periódico o no.-
  3. Sostener y promover la cultura a través de los volúmenes de la biblioteca existente, y toda expresión que pueda manifestarse en beneficio de los afiliados.-



OBJETIVOS SOCIALES

  1. Propiciar la creación de organismos de previsión y asistencia social propios, oficiales o mixtos en cuya dirección deberá participar en estos dos últimos casos a fin de garantizar el beneficio que anhela para sus Asociados.-
  2. Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonia de vacaciones, cooperativas, servicios mutuales, campo de deportes, centro de esparcimiento, guarderias infantiles, etc. Atendiendo a la función social de la organización las actividades que se desarrollen en el sentido expresado, alcanzarán en sus beneficios a todas las categorías de afiliados y asociados, inclusive adherentes, en acuerdo a lo que fijó la Asamblea General mediante reglamentación.-
  3. Fundar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas propias para los afiliados, promover y encarar la construcción de las mismas para igual destino a través de organismos oficiales o privados.-

ñ) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por Ley o por convenciones colectivas de trabajo (art.31 inciso 1 Ley 23.551).-



DE LOS ASOCIADOS ( obligaciones y derechos)

ARTICULO 6° Los trabajadores de la Universidad Nacional de San Luis, tienen el derecho a afiliarse a esta Asociación presentando a tal fin la correspondiente solicitud. El derecho a afiliarse comprende el de no afiliarse y el de desafiliarse.-

ARTICULO 7° Las solicitudes de afiliación serán consideradas por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de presentadas, comunicándose de inmediato su aceptación o rechazo. En todos los casos deberá dejarse constancia en el libro de actas, de los fundamentos de la decisión adoptada. La resolución denegatoria, deberá ser comunicada la reunión más próxima. El postulante podrá apelar en última instancia, por ante la primera Asamblea General, quién resolverá en definitiva en caso de confirmarse el aspirante rechazado podrá accionar ante la justicia nacional.-
ARTICULO 8° Los afiliados se dividen en:
  1. Activos: que son los agentes con relación de dependencia permanentes o transitorios, de la Universidad Nacional de San Luis.-
  2. Pasivos: que son los agentes que habiéndose acogido al régimen Jubilatorio ordinario o extraordinario, deseen seguir siendo afiliados. Los afiliados pasivos constituirán un cuerpo aparte ( el que designará un delegado por ante el cuerpo de delegados, para participar solamente con voz y voto cuando se traten de problemas atinentes a los Jubilados) no pudiendo ocupar cargos de dirección o representación de los trabajadores en actividad laboral).-
ARTICULO 9° Los socios abonarán una cuota mensual que podrá ser modificada por resolución de una Asamblea General, según artículo 75 inc. D.-
ARTICULO 10° Quedan eximidos de abonar la cuota mensual, y sin pérdida de sus derechos y antigüedad los asociados que hubiesen obtenido permiso sin goce de sueldo desde un mes hasta tres meses y los que fuesen convocados a prestar el servicio militar obligatorio, por el término que dure el mismo.-
ARTICULO 11° Los asociados podrán:
  1. Hacer uso por igual de todos los servicios y beneficios que la Asociación ofrece o pueda ofrecer en el futuro, con arreglo a los reglamentos internos y especiales que lo rigen.-
  2. Exigir la defensa de sus intereses profesionales y el fiel cumplimiento de las leyes laborales.-
  3. Elevara los cuerpos orgánicos todo proyecto que considere de interés colectivo.-
  4. Solicitar los libros de contabilidad de la organización y cualquier otro documento, los que por ninguna causa podrán ser retirados del local gremial, debiendo formularse el pedido fundado por escrito a la Comisión Directiva la que resolverá en definitiva.-
ARTICULO 12° Los afiliados activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y a votar en las elecciones que tengan lugar en la Asociación, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos. También tendrán derecho a ser elegidos para desempeñar cargos directivos o representativos siempre que reúnan las condiciones previstas en estos estatutos (art. 20 y 21).-
ARTICULO 13° El afiliado que fuera declarado cesante por razones políticas y/o gremiales conservará su afiliación hasta una vez transcurrido seis meses desde la ruptura del vínculo laboral. Ese lapso se computará desde la finalización del mandato, en el supuesto de aquellos trabajadores que se desempeñen en cargos representativos.-
ARTICULO 14° Son obligaciones de los asociados:
  1. Conocer, respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas, Cuerpo de Delegados y Comisión Directivas.-
  2. Interesarse por la marcha de la Asociación y cooperar activamente con todos los medios a su alcance para el progreso de la misma.-
  3. Asistir a las Asambleas Generales y participar en todos los actos que organice la Asociación.-
  4. Cumplir y hacer cumplir disciplinariamente las medidas de acción dispuesta con arreglo a los presentes estatutos.-
  5. Respetar la persona y la opinión de los demás afiliados.-
  6. Emitir su voto en todos los actos eleccionarios para los que sean convocados.-
  7. Abonar puntualmente la cuota sindical establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen.-
  8. Comunicar a la gremial todo cambio de domicilio y/o dependencia.-



REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 15° Las sanciones disciplinarias aplicables a los afiliados serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

  1. Apercibimiento,
  2. Suspensión,
  3. Expulsión.-
ARTICULO 16° Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:
  1. Se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima sanción lo hará pasible a suspensión.-
  2. Se aplicará suspensión:
  1. Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a algún representante de la Asociación en funciones sindicales;
  2. Haber engañado a la Asociación para obtener beneficio económico o haberla desacreditado injustamente en forma pública o que incurra en actos que afecten la disciplina y armonía de la Asociación;
  3. Al que violare disposiciones estatutarias, decisiones de los cuerpos deliberativos o directivos;
  4. Al que observare conducta manifiestamente inmoral o adoptare actitudes en el trabajo que perjudiquen el concepto de la Asociación;
  1. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas
  1. Haber cometido violaciones estatutarias graves, incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida;
  2. Colaborar con las autoridades de la Universidad, en cualquiera de los niveles, en prácticas desleales declaradas judicialmente;
  3. Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
  4. Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;
  5. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno;
Para lo previsto en el apartado A) la medida será impuesta por la Comisión Directiva.
Para el caso del apartado B), será también el mismo órgano el facultado para imponerla, por un término no mayor de noventa (90) días, que no privará al afiliado de su derecho a voto ni el de ser candidato a cargo electivo, respetando en ambos casos el derecho de defensa del inculpado con apelación ante la primera Asamblea que realice el gremio. En el supuesto que el afiliado se halle acusado de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores y habiéndose dispuesto su procesamiento por Juez competente, la suspensión se extenderá a todo el tiempo que dure el proceso, no gozando del derecho de votar ni de ser electo.
En cuanto a la medida del apartado C), corresponde aplicarla a la Asamblea General Extraordinaria de afiliados, quién deberá oir al inculpado, asignándole además el derecho al voto. La Comisión Directiva solo podrá recomendar la expulsión del afiliado elevando los antecedentes del caso ante la primera Asamblea.-
ARTICULO 17° Todo afiliado que renunciare a su condición de tal, deberá presentar su renuncia de puño y letra, por duplicado y con sesenta días de anticipación. Dicha renuncia deberá ser considerada y resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de su presentación. En caso de que no se expidiera en dicho plazo, se deberá entender que ha sido aceptada.-



DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 18° El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos de dirección, administración y fiscalización:

  1. Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias
  2. La Comisión Directiva
  3. La Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 19° La Comisión Revisora de Cuentas será órgano de fiscalización
ARTICULO 20° La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo y estará compuesto por 12 (doce) miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes, a saber:
1 Secretario General
1 Secretario Adjunto
1 Secretario Interior
1 Secretario Gremial
1 Pro-Secretario Gremial
1 Secretario de Finanzas
1 Pro-Secretario de Finanzas
1 Secretario de Previsión y Acción Social
1 Secretario de Prensa, Difusión y Cultura
1 Secretario de Actas
2 Vocales Titulares
4 Vocales Suplentes
ARTICULO 21° Las condiciones requeridas para ocupar los cargos directivos en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; serán las siguientes:
  1. Ser mayor de 21 (veintiun) años y no tener inhibiciones civiles ni penales
  2. Tener como mínimo una antigüedad en el cargo (ininterrumpida) de 2 (dos) años como trabajador no docente de la Universidad Nacional de San Luis.-
  3. Ser afiliado a esta Asociación con 2 (dos) años de antigüedad
  4. No ser empleado a sueldo de la Asociación
  5. Estar encuadrado en las demás disposiciones del presente Estatuto
  6. Ser personal fijo o efectivo en la prestación de servicio
  7. En caso de obtener el beneficio Jubilatorio durante el desempeño de su mandato, podrá continuar en el cargo hasta la finalización del mandato conferido
  8. Haber desempeñado cargos con anterioridad o ser de reconocida trayectoria gremial
ARTICULO 22° El 75% de los cargos directivos y representativos de la Asociación serán ejercidos ppor argentinos nativos o naturalizados; el Secretario General y el Secretario Adjunto deben ser ciudadanos argentinos.-
ARTICULO 23° La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse cada treinta (30) días cuando se tratare de sesión ordinaria y cuantas veces, sea necesario si asuntos importantes así lo requieran.-
ARTICULO 24° El quórum de la Comisión Directiva lo constituye la mitad más uno de sus miembros titulares y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 25° El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas de tablas o cinco alternadas, sin causas justificadas, podrá ser suspendido preventivamente por un lapso no mayor a 45 días, debiéndose convocar en ese término a una Asamblea Extraordinaria para aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 26° La Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
ARTICULO 27° Podrá conformarse un cuerpo de delegados internos en los lugares de trabajo, en comisiones internas o en cuerpos similares, las personas que aspiren a ocupar tales cargos, deberán estar afiliados al Sindicato y, a las condiciones, requisitos y procesos para sus designaciones, se ajustarán en un todo a las de la Comisión Directiva.
ARTICULO 28° Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva.
  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones del Cuerpo de Delegados, de las Asambleas Generales y sus propias resoluciones.
  2. Custodiar los bienes de la Asociación, administrar su capital y establecer un severo control financiero.
  3. Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades sindicales.
  4. Convocar a los afiliados a reuniones por secciones, locales o zona de trabajo, presididos por un miembro de Comisión Directiva, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes por el presente Estatuto y todas las veces que sea necesario.
  5. Convocar a reuniones al Cuerpo de Delegados, Comisiones y Asambleas Generales, de acuerdo a lo fijado ppor el presente Estatuto o cuando así lo estime necesario.
  6. Aceptar y rechazar la renuncia de sus propios miembros y conceder licencias con causa justificada.
  7. Publicar con 15 (quince) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria, el informe correspondiente al Balance Anual, Memoria e Inventario del respectivo ejercicio.
  8. La Asociación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso no prohibidos por su Estatuto., podrá la entidad adquirir o enajenar por cualquier título toda clase de bienes, propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda, habilitar colonia de vacaciones, campos de recreación, casas de salud, provedurias, natatorios, caja de ayuda mutua y, toda otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados, aceptar legados o donaciones sin cargo, donar, permutar, subdividir o hipotecar sus bienes, aceptar y conferir representaciones mandatos, litigar y transigir, suscribir e integrar acciones y cuotas de capital de toda clase de sociedades constituidas o a constituirse legalmente. Para el mejor desenvolvimiento de sus actividades podrá operar con lso Bancos de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de San Luis, Banco Hipotecario Nacional y demás bancos del orden nacional, provincial o municipal, como así también mixtos y particulares, argentinos, extranjeros o internacionales, compañías de ahorro y préstamo y entidades financieras no bancarias garantizadas por el Banco Central de la República Argentina. Estando facultada para emitir, aceptar, girar, avalar y endosar letras, vales y demás papeles de comercio; emitir y girar cheques sobre fondos de la Institución descontar y redescontar títulos de créditos y operar con mayor amplitud con cualquier género de títulos, acciones y documentos comerciales, civiles y bancarios. Tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las atribuciones previstas por las leyes. Las facultades mencionadas precedentemente, tienen carácter enumerativo y no táxativo.-
  9. Sancionar a los afiliados que en razón de su inconducta y de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y reglamentaciones, se hubieran hecho acreedores de tal medida, debiendo informar de cada una de esa decisiones a la primera Asamblea General, la que resolverá en definitiva la situación
  10. Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la Asociación, respetando siempre y en un todo la disposición legal que los ampara en sus relaciones contractuales. Privilegiando que sea la misma que ampara a los afiliados de la Asociación.-
  11. Establecer las relaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses gremiales, tanto en el interior como en el exterior de la República, nombrando representantes a Congresos, Asambleas y actos de carácter sindical, cuando lo considere conveniente.-
  12. Ejercer la acción Judicial como actor o demandado, en cualquier fuero o Jurisdicción, nombrando representantes o apoderados para todos los actos de administración referentes a los asuntos de amparo social, Judiciales y administrativos, pudiendo formular denuncias y promover o contestar querellas. Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto, con la obligación de informar y dar cuenta en la próxima Asamblea General.-
  13. Postergar hasta treinta (30) días las Asambleas Ordinarias cuando existan motivos fundados; esta resolución deberá comunicarse, debiendo informar las razones del caso el día de la realización de la Asamblea.-
  14. Convocar y organizar las elecciones de los delegados.-
ñ) Procurar el logro de los propósitos enunciados en el Capítulo I, artículo 5, de este Estatuto.-
  1. Resolver todos los casos no previstos en este Estatuto que no contravengan el mismo y autorizar cualquier acto u operación que no estuviesen especialmente determinadas siempre que no se opongan a la buena administración y defensa del patrimonio e intereses de la Asociación y otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados.-
  2. Designar representantes ante la C.G.T.
ARTICULO 29º La presidencia de las sesiones la ejercerá el Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente. El presidente de la reunión tendrá doble voto en caso de empate.-
ARTICULO 30º Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar en virtud de no tener miembros suficientes para formar quórum, dentro de los treinta (30) días convocará a Asamblea General Extraordinaria para que considere y resuelva la situación.-
ARTICULO 31º En caso de renuncias en la Comisión Directiva que la dejen sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta normalización de la Comisión, que se hará en la forma prescrita para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum.
En caso de abandono, además de la responsabilidad pertinente todo miembro será expulsado de la Asociación, pudiendo apelar de acuerdo a lo prescripto en este Estatuto.-
ARTICULO 32º El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado en cualquier momento por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, cuando mediaren causas de mal desempeño, violación de los Estatutos o de las resoluciones de la Asamblea General.
En caso de destitución total, la Asamblea designará una junta provisoria de cinco (5) miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días.-
ARTICULO 33º Ningún miembro de la Comisión Directiva percibirá sueldo por el cargo que desempeña, a excepción de aquellos casos que se encuentre en Comisión gremial y no perciba sus haberes, en cuyo caso cobrará igual valor al que percibía en su cargo en la Universidad y los aportes de Ley.-
ARTICULO 34º La Reconsideración de las resoluciones de la Comisión Directiva solamente procederá con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, proporción que se computará sobre el número de miembros presentes en la sesión en que se adoptará la resolución que se considere.-
ARTICULO 35º Ningún miembro de la Comisión Directiva pude adjudicarse la representación de la Asociación. Podrán estos resolver y de acuerdo a sus necesidades ad- referendum de la Comisión Directiva, a la cual deberán informar indefectiblemente en la sesión siguiente.
ARTICULO 36º Todos los miembros directivos y los titulares presentes deben emitir su voto respecto de las cuestiones sujetas a decisión de la Comisión Directiva, quien preside la reunión tendrá doble voto en caso de empate, las abstenciones deben fundamentarse.
ARTICULO 37º En caso de producirse la vacante del cargo de Secretario General el mismo será cubierto por el Secretario Adjunto y este a su vez por el Secretario Interior el cual será reemplazado por el Pro Secretario Gremial.
ARTICULO 38º Las causas por las cuales la Comisión Directiva puede suspender preventivamente a uno de sus miembros son:
a) Incapacidad sobreviniente.
b) Fallas notorias que afecten el buen nombre y honor del individuo o de la Asociación, actos que comprometen la disciplina y el buen desenvolvimiento de la Comisión Directiva, a Juicio de ésta.-
ARTICULO 39º Para tratar la aplicación del artículo anterior, la Comisión Directiva deberá reunirse con un quórum de dos tercios de sus miembros titulares y disponer las medidas en él referidas, con la misma proporción de votos de los presentes en la reunión.
El enjuiciado será especialmente citado, haciéndole conocer los cargos que se le imputan a fin de que produzca su defensa, el afectado puede apelar ante la Asamblea General.
ARTICULO 40º Las actas de las reuniones de la Comisión Directivas serán firmadas por el Secretario de Actas y el miembro que presida la reunión.
ARTICULO 41º Ningún miembro renunciante de la Comisión Directiva podrá hacer abandono de su cargo, deberes y obligaciones a él impuestas, hasta tanto no se haya aceptado la dimisión y hecho entrega de los efectos o valores a su custodia.
ARTICULO 42º Los miembros de la Comisión Directiva son responsable de todas las resoluciones de la misma en que hayan intervenido.-



SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 43º Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ser el responsable legal de la Asociación en todos sus actos internos y externos.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de los cuerpos orgánicos.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las reglamentaciones que se dicten.
d) Firmar la correspondencia oficial de la Asociación conjuntamente con el Secretario respectivo, las escrituras y demás instrumentos públicos o privados, relacionados con todas las operaciones a que se refiere el presente Estatuto.
e) Firmar las órdenes de pago conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
f) Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con las organizaciones gremiales de la República y del Exterior.
g) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva, previo acuerdo de ésta y sin acuerdo de la misma cuando lo creyese indispensable.
h) Convocar a sesiones a Cuerpo de Delegados, previo acuerdo de la Comisión Directiva o sin acuerdo cuando lo creyese necesario.
i) Convocar a reunión conjunta con Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados con o sin acuerdo de aquellos cuando lo creyese necesario.
j) Participar con voz y voto en todas las reuniones del Cuerpo de Delegados y subcomisiones Pudiendo presidir las mismas.



SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 44º Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto.

a) Colaborar con el Secretario General. Si la Secretaría General quedara acéfala en caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario Adjunto asumirá dicho cargo hasta la próxima renovación de autoridades.
b) Redactar la correspondencia de la Secretaria General, hacerce cargo de esta y de su archivo.
c) Firmar con el Secretario General y/o Secretario de Finanzas los cheques para el retiro de fondos de banco.
d) Refrendar la firma del Secretario General.



SECRETARIO INTERIOR

ARTICULO 45º Son deberes y atribuciones del Secretario Interior:

a) Mantener una fluida relación de trabajo con las distintas entidades Gremiales de la totalidad de la provincia.
b) Mantener un Directorio Actualizado de los distintos Gremios Nacionales y Provinciales.
c) Mantener un nexo permanente entre las necesidades gremiales de los trabajadores que no residan en la ciudad de San Luis.
d) Será el encargado de considerar e informar toda la problemática referente a los trabajadores de Villa Mercedes.
e) Podrá hacer presentaciones en defensa de los representantes de esa Delegación, firmando en conjunto con el Pro-Secretario Gremial.
f) Deberá rendir cuentas ante la Secretaria de Finanzas de los fondos que se destinen a esa delegación.
g) Deberá gestionar en conjunto con el Secretario del Area correspondiente cualquier otro trámite que se refiera a las otras áreas en forma interna.
h) Organizar y supervisar la Mesa General de Entradas y salidas de la Entidad.
j) Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías, según los asuntos a que se refiera y despachar la que se remita de las mismas.



SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 46º Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:

a) Representar a la Asociación en los trámites que se realicen ante las autoridades para el cumplimiento y ejecución de todas las medidas necesarias en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores no – docentes.
b) Controlar la aplicación de las leyes Sociales y Laborales. Resoluciones y/o ordenanzas sobre seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos, dando curso a las denuncias que se formulen y llevando el correspondiente archivo de las actuaciones.
c) Evacuar las consultas que le formulen los afiliados sobre aplicación de leyes.
d) Informar semanalmente a la Comisión Directiva sobre las actuaciones cumplidas por la Secretaría a su cargo.
e) Encargarse de vigilar la organización gremial interna y externa, procurando que todas las dependencias tengan sus respectivos delegados.
f) Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencias que pertenezcan a su secretaría.
g) Recibir las solicitudes de afiliaciones, desafiliaciones y darle el curso correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales, inscribiéndolas en el Registro de afiliados.
h) Controlar el reistro de afiliados en el que supervisará las Altas y Bajas, y demás exigencias contenidas en la ley y toda estadística indispensable para el mejor desenvolviendo de la Organización Gremial Gremial, coordinando las tramitaciones a efectuar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad.



PRO SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 47º Son deberes y atribuciones del Pro-secretario Gremial:

a) Secundar al Secretario Gremial en todo lo atinente a dicha Secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento hasta completar el período.
b) Se encargará de la delegación en que no se encuentre la residencia del Secretario Gremial llevando adelante lo dispuesto en los incisos a) , b), c), d), e) y f) del artículo 45º.



SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 48º Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Llevar la parte contable, recaudar y manejar los fondos de la Asociación, siendo responsable directo de los depósitos bancarios, quedando facultado para retener en su poder una suma que se establezca en el presupuesto para Caja Chica.
b) Conservar bajo su custodia y responsabilidad, todo lo concerniente ala tesorería de la Asociación y no abonar ninguna orden de pago que no este autorizada por el Secretario General o quién estatutariamente lo reemplaza.
c) Presentar en reunión de Comisión Directiva los balances mensuales y semestrales de Caja y el balance anual o inventario, cerrando el ejercicio el treinta y uno de diciembre de cada año.
d) Firmar los recibos de cuotas de los afiliados y de cualquier otro ingreso de la gremial, fiscalizando toda suma que por cualquier concepto perciba la Asociación.
e) Llevar los libros de contabilidad los que deberán ser refrendado por un contador cumpliendo todos los requisitos exigidos por la ley, siendo fiscalizados por la autoridad competente en materia gremial.
f) Acordar préstamos y abonar subsidios de acuerdo a lo establecido en la reglamentación correspondiente y que están contemplados en el presupuesto anual respectivo.
g) Cada año al finalizar el ejercicio económico de la Asociación, formulará un balance general, que una vez aprobado por la Comisión Directiva y con el informe y aprobación correspondiente de la Comisión Revisora de Cuentas, será presentado a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que pertenecen a su Secretaría y con éste o en su defecto con el Secretario Adjunto y Secretario Administrativo todos los documentos y cheques por los cuales se adquieren o enajenan bienes o se obliga a la Asociación.
i) Tener a su cargo la parte Administrativa de la Asociación, su control, cuidado y preservación de sus bienes, muebles e inmuebles, llevando un inventario de los mismos, permanentemente actualizados.
j) Conservar los títulos de propiedad de los bienes de la Entidad.
k) Controlar el cumplimiento de lasa tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinaria que corresponda aplicar.
l) Resolver y atender todas las cuestiones que se susciten, tendientes a lograr un mejor desarrollo administrativo de la Asociación.
m) Efectuar el cálculo de recursos y preparar el presupuesto de gastos anuales.



PRO SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 49º Son deberes y atribuciones del Pro-secretario de Finanzas:

a) Colaborar en la gestión del Secretario de Finanzas.
b) Controlar el inventario de los bienes de la Asociación y su actualizado, teniendo a disposición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas los libros y comprobantes de tesorería.
c) En caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario de Finanzas, asumirá su cargo.
d) Llevar un archivo de las actuaciones que corresponda.
  1. Informar de todas sus gestiones a la Secretaría General y Comisión Directiva, toda vez que ésta lo requiera.



SECRETARIO DE PREVISION Y ACCION SOCIAL

ARTICULO 50° Son deberes y atribuciones del Secretario de Previsión y Acción Social:

  1. Atender y tramitar por su intermedio todas las solicitudes de Jubilaciones ordinarias por retiro Voluntario y por invalidez, que presenten los afiliados.
  2. Gestionar las pensiones que correspondan.
  3. Gestionar ante los distintos Institutos Bancarios o de Previsión las solicitudes de préstamos que realicen los afiliados.
  4. Vigilar el fiel cumplimiento de la aplicación de los seguros sociales obligatorios establecidos en la entidad patronal y orientar sobre las conveniencias y métodos de aplicación de los seguros optativos.
  5. Receptar de los afiliados en caso de fallecimiento de familiares directos solicitudes de préstamos de dinero para hacer frente a los primeros gastos, los que serán acordados por la Secretaría de Finanzas, siendo descontados, siendo descontados los mismos en cuotas mensuales. Los montos a prestar serán fijados de acuerdo, a las posibilidades económicas de la organización en su presupuesto anual.
  6. Receptar pedidos de subsidios por casamiento, nacimientos o fallecimiento de familiares directos, debiendo gestionar a la Comisión Directiva su otorgamiento y la actualización de los montos.
  7. Colaborar con la Secretaria Gremial en las inspecciones periódicas a los lugares de trabajo, aportando documentación referida a la aplicación de las normas de seguridad, salubridad e higiene, previsionales y medidas de prevención que correpondan.
  8. En los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, realizar visitas periódicas para interiorizarse del estado de los pacientes y comprobar el grado de atención que se les presta.
  9. Confeccionar estadísticas relativas a Jubilaciones, pensiones, enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, indicando en estos dos últimos casos las causales que promueven tales situaciones y conjuntamente con la Secretaria Gremial, proponer las medidas para solucionarlos.
  10. Realizar estudios y proponer a la Comisión Directiva las sugerencias para el perfeccionamiento de la legislación en materia de previsión social.
  11. Controlar todos los servicios sociales referidos en el artículo 5° Inciso " l,m y n" del presente Estatuto.
  12. Firmar con el Secretario General todos los documentos y correspondencia que pertenezcan a su Secretaria.
  13. Tener a su cargo el estudio y promoción de los medios necesarios para facilitar la recreación, deportes y actividades sociales de los afiliados mediante obras adecuadas.
  14. Dirigir la biblioteca de la organización instalada en la sede social de la misma.
ñ Promover el desarrollo del turismo social entre los afiliados atendiendo y gestionando ante las entidades competentes, las solicitudes presentadas a tal fin.
  1. Fomentar las actividades deportivas mediante la organización de festivales deportivos ya sean en el orden local interno o con la participación de otras universidades y/o entidades deportivas etc.
  2. Gestionar ante las autoridades universitarias la utilización de sus instalaciones propias.
  3. Estudiar y proponer la formación de cooperativas de consumo de créditos y viviendas o en su defecto, tomar las medidas oportunas para la solución de los problemas drivados de tales necesidades.



SECRETARIO DE PRENSA, DIFUSION Y CULTURA

ARTICULO 51° Son deberes y atribuciones del Secretario de prensa y difusión:

  1. Receptar y difundir las resoluciones de la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Secretarías y toda noticia de interés gremial que debe darse a publicidad les serán autorizadas previamente por el Secretario General o reemplazante.
  2. Tener a su cargo la dirección de las publicaciones que edite la Asociación.
  3. Proyectar y someter a consideración de la Comisión Directiva la propaganda que las circunstancias aconsejen.
  4. Fomentar y mantener relaciones con los órganos de difusión o información ( prensa oral, escrita y televisiva).
  5. Citar a conferencia de prensa cuando la Comisión Directiva lo disponga.
  6. Mantener un archivo general de todo lo actuado por las distintas secretarías.
  7. Recopilar y preparar estadísticas de datos de interés para la Asociación.
  8. Recabar de otras organizaciones obreras y entidades específicas informes y antecedentes que se considere necesario para un mejor cumplimiento de su cometido
  9. Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que pertenezcan a su Secretaría.



SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 52° Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Tomar fielmente las versiones de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y redactar las Actas correspondientes que firmará con el Secretario General haciendo constar en ellas, la nómina de los asistentes en el primer caso.
  2. Llevar el libro de Actas y asistencia de las Asambleas y Comisión Directiva y leer en cada reunión el acta de sesión anterior, para su aprobación.
  3. Confeccionar el orden del Día, dando entrada a todo asunto general, para dar cuenta, cuando así lo requiera la Comisión Directiva.
  4. Llevar los índices necesarios para facilitar la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.
  5. Cuidar el archivo y el buen estado de conservación de los libros de Actas, documentos que se agreguen a las mismas y llevarlos al día.



VOCALES TITULARES

ARTICULO 53° Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

  1. Concurrir a todas las reuniones de Comisión Directiva, y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto.
  2. Integrar las Secretarías y Sub-Comisiones para las que fueren designados.
  3. Cubrir las vacantes que se produzcan en las distintas Secretarías a excepción de las Secretarías: General, Adjunta, Organización, Gremial, Finanzas y Acción Social. Tal cumplimiento se efectuará por designación de la Comisión Directiva y por simple mayoría de votos.



VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 54° Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

  1. Reemplazar a los vocales titulares en los casos en que estos ocupen otros puestos o estén ausentes por renuncias, separación o fallecimiento.
  2. Formar parte de las Comisiones en que se los designe.
  3. Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva en las que tendrá voz pero no voto.



COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 55° Cada cuatro (4) años conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos tres miembros titulares y un suplente que formarán la Comisión, encargada de fiscalizar la gestión administrativa. Dichos miembros deberán reunir los mismos requisitos de la Comisión Directiva.

La función de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con cualquier otro cargo representativo de la Asociación. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelectos.
ARTICULO 56° Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
  1. Examinar trimestralmente por lo menos, los libros y cuanto documento conceptos necesario para el cumplimiento de su cometido practicando un arqueo de Caja.
  2. Recavar de la Comisión Directiva y de las Sub comisiones especiales en su caso, los datos o informes necesarios para el desempeño de su función.
  3. Comunicar a la Comisión Directiva el resultado de su intervención las observaciones a que hubiere lugar.
  4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria informes semestrales sobre la situación económica y financiera de la Asociación con las recomendaciones que crea convenientes, y dar un informe al cuerpo de Delegados cada tres meses.
  5. Requerir de la comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere indispensable por irregularidades graves en la función administrativa de la Asociación, pidiendo que se adopten las medidas necesarias y se convoque a Asamblea dentro de los quince (15) días.



ARTICULO 57° A fin de colaborar en la labor de los cuerpos orgánicos de la Asociación, se pondrán constituir Sub-comisiones que tendrán asignadas funciones específicas y de cuyo cumplimiento serán responsables ante la organización.

ARTICULO 58° Las Sub-comisiones estarán constituidas por miembros de la Comisión Directiva, cuerpo de Delegados y afiliados que posean conocimientos especiales sobre la tarea a cumplir.

ARTICULO 59° Las Sub-comisiones estarán integradas por el Secretario o Sub-secretario de igual denominación, un vocal titular y suplente, todos de la Comisión Directiva, un miembro del cuerpo de Delegados y afiliados de acuerdo al artículo 58° del presente Estatuto.



DELEGADOS FEDERATIVOS

ARTICULO 60° Son Delegados Federativos los representantes de la Asociación ante la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, ante la C.G.T. y ante los Cuerpos Orgánicos de la Universidad y otras entidades de la misma que se rijan por cuerpos colegiados.

ARTICULO 61° Congresales ante la F.A.T.U.N.:
  1. Formarán parte del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario de la F.A.T.U.N., los congresales elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, elección ésta que se realizará conjuntamente con la Comisión Directiva y en la proporción que dispone los Estatuto de la F.A.T.U.N.
  2. Al término de su misión los delegados federativos deben dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de los que formaron parte.
  3. Dicho informe será elevado a la Comisión Directiva y finalmente sometido a consideración de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
  4. En el caso que estuviesen oficializadas más de una lista con candidatos o congresales para poder acceder al 20% de los cargos, la primera minoría deberá reunir un número no inferior al 20% de los votos válidos emitidos.
  5. Los congresales deberán reunir los mismos requisitos que la Comisión directiva para poder ser candidato.
ARTICULO 62° Los representantes de la Asociación ante los Consejos Superiores y Directivos de la Universidad deberán ser afiliados a la misma y se constituirán en cuerpo deliberativos reconocidos por la Asociación Gremial, el cual reglamentará su funcionamiento a través de sus Cuerpos Orgánicos.



ARTICULO 63° Los representantes de la Asociación, ante la Mesa Ejecutiva y Consejo Directivo de la F.A.T.U.N., ante la C.G.T. Regional, Coordinadora de Gremios Estatales, Agrupaciones y Entidades intersindicales, etc. serán nominados por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Comisión Directiva.



PATRIMONIO

ARTICULO 64° El patrimonio social estará constituido por los siguientes recursos:

  1. Las cotizaciones mensuales de los afiliados.
  2. Los bienes, muebles e inmuebles, útiles o instalaciones adquiridas o que se adquieran el futuro y sus frutos.
  3. Los valores: títulos y dinero en efectivo que se tenga depositados en caja o bancos y las rentas o intereses que tales bienes devenguen.
  4. Las contribuciones extraordinarias que se resuelvan por Asamblea y todo ingreso que no sea contrario al espíritu de este Estatuto ni afecte la independencia de la Asociación, y que no se encuentre prohibido por Ley.
  5. El producido de las actividades sociales, culturales, artísticas que desarrolle la entidad.
ARTICULO 65° Estará prohibido recibir subsidios o ayuda económico de empleadores. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de disposiciones legales convencionales o contractuales con destino a obras de carácter social, asistencial, de previsión o cultural.
ARTICULO 66° Para comprar, ceder, dar en pago, donar, permutar o de otro modo adquirir o enajenar los bienes inmuebles de la Asociación, como para hipotecar, prendar o de cualquier otro modo gravar esos mismos, se requiere la aprobación de dos tercio de votos de los miembros de la Comisión Directiva se elevará a la Asamblea General Extraordinaria y reunida ésta en la forma prevista en los estatutos resolverá por mayoría de votos de los presentes la aceptación o rechazo, haciéndose constar por acta firmada por todos los presentes que quieran hacerlo. La escritura pública correspondiente será firmada por el Secretario General y el Secretario Adjunto.



ASAMBLEA

ARTICULO 67° La Asamblea General es el órgano resolutivo supremo de la Asociación y en ella reside su soberanía.

ARTICULO 68° Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 69° Participarán de ellas todos los trabajadores no-docentes afiliados debiendo acreditarlo con su carnet al día cuando la Asamblea los resuelva, podrán también participar en ella los no afiliados con voz y sin voto cuando así lo autorice la Asamblea.
ARTICULO 70° En toda Asamblea se hará un control numérico, de asistencias, firmando los afiliados en un libro habilitado a tal fin.



ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ARTICULO 71° Las Asambleas Ordinarias serán anuales y deberán ser convocadas con no menos de 30 días de anticipación ni más de 60 días a su celebración mediante anuncios en la sede gremial y en los lugares de trabajo. Asimismo la Comisión Directiva usará de otros medios de difusión que estime corresponder para mayor publicidad de convocatoria.

ARTICULO 72° La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente a la hora fijada siempre que se halle presente, la mitad más uno de los afiliados.
ARTICULO 73° Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de Memoria y Balance ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 74° Transcurrido treinta minutos de la hora señalada para iniciación podrá sesionar legalmente con el treinta por ciento de los afiliados. Si no hubiese número tampoco así, se llamará para una hora después de la fijada en la citación inicial, pudiendo sesionar con el número de asociados presentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen por mayoría de votos.
ARTICULO 75° Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y tendrán por objeto:
  1. Considerar el acta de su similar anterior
  2. Considerar la Memoria y Balance y demás informes mencionados en el artículo 87° de este Estatuto.
  3. Considerar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  4. Considerar la cuota social, fijando su monto.
  5. Señalar en su caso el día de las elecciones de la Comisión Directiva y designar la junta electoral.
  6. Designar las comisiones especiales o sub-comisiones que correspondan.
  7. Designar dos afiliados presentes que suscriban el Acta de la Asamblea.



ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ARTICULO 76° La Asamblea General Extraordinaria será convocada con no menos de 10 días, de anticipación a su celebración mediante anuncios en sede central y en los lugares de trabajo. Asimismo la Comisión Directiva usará de otros medios de difusión que estime corresponden para la mayor publicidad de esta convocatoria. En este caso de gravedad o urgencia esta Asamblea podrá ser convocada hasta con 2 días de antelación a su celebración.

ARTICULO 77° La Asamblea General Extraordinaria sesionará validamente a la hora de fijada, siempre que se hallen presente por lo menos la mitad más uno de los afiliados. Transcurridos treinta minutos de la hora fijada para su iniciación, podrá sesionar legalmente con el treinta por ciento de los afiliados. Si no hubiese número tampoco así, una hora después de la fijada en la citación inicial podrá sesionarse con el número de afiliados presentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen por mayoría de votos.
ARTICULO 78° Se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria:
  1. Cuando lo resuelva la Comisión Directiva o lo requiera la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. Cuando lo soliciten por nota firmada y especificando el motivo, el 10 por ciento de los afiliados habilitados como activos en el presente estatuto.
ARTICULO 79° Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Considerar el acta de su similar anterior
b) Convocar a elecciones en caso de renuncia o destitución demás de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva, a los efectos de completar período, siempre que falten más de tres meses para la finalización del mismo.
  1. Designar la Junta Electoral para los casos a que se refiere el inciso anterior.
  2. Considerar en forma definitiva la aplicación de sanciones a los afiliados o miembros de comisiones cuando fuera citada a tal efecto.
  3. Discutir y resolver las medidas adoptadas por la C.G.T. de la República Argentina o su regional.
  4. Revocar el mandato de miembros de la Comisión Directiva o de la totalidad de la misma cuando fuere citada a tal efecto.
  5. Disolver la Asociación cuando fuere citada a tal efecto.
  6. Reformar los estatutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 123° del presente, cuando fuere citada a tal efecto.
  7. Autorizar o no la participación en la Asamblea de toda persona o agrupación que así lo solicite.
  8. Designar dos afiliados presentes para suscribir el acta de la Asamblea
  9. Aprobar la adhesión a Asociaciones de grado superior y disponer la desafiliación respecto de las mismas, así como cuando se tratase de Organizaciones internacionales.
  10. Fijar su posición en materia de política general y universitaria inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos; a ratificar por voto secreto de todos los afiliados en su unidad de trabajo
  1. Dar mandato a los congresales ante la F.A.T.U.N. y recibir el in forme respectivo de su desempeño.
  1. Considerar la implementación de cotizaciones extraordinarias de los afiliados, fijando el monto respectivo.
ARTICULO 80° Las decisiones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria conforme con estos Estatutos, solo podrán ser revocados por la decisión de otra Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, y que tenga por lo menos un quórum igual al de aquella que la adoptó. En caso de que una misma asamblea decida revocar una resolución tomada por ella, la misma solo podrá ser revocada contando con igual número de votos con que contará la mayoría que la adopto.
ARTICULO 81° El Orden del día será confeccionado por la Comisión Directiva incluyendo los puntos que solicitasen previamente los afiliados que hubiesen peticionado la convocatoria, " ad-referendum" de la Asamblea.
ARTICULO 82° Cada Asamblea la presidirá el Secretario General o quien reemplace a un presidente nombrado por la misma teniendo como asesor al Secretario de Actas de la Comisión Directiva, el acta de la Asamblea será firmada por el Presidente actuante en la sesión que se considere, el Secretario de Actas de la Comisión Directiva y dos afiliados designados por Asamblea.
ARTICULO 83° El Presidente dará lectura al Orden del día. encausará el debate, hará mantener el orden en el local y en las deliberaciones, pudiendo retirarle la palabra al asambleísta que reiteradamente se desvié de la cuestión o no tenga en cuenta sus indicaciones.
ARTICULO 84° Ningún asambleísta Podrá hacer uso de la palabra durante las deliberaciones, apartándose del punto de discusión del Orden del Día.
Todos los asambleístas tendrán derecho a hacer uso de la palabra tres veces en cada punto establecido en el Orden del Día, a menos que se declare libre el debate.
La palabra deberá ser solicitada en voz alta, dando el nombre y el apellido y el Presidente la concederá de acuerdo al Orden en que fuera solicitada.
Cuando varios afiliados pidan la palabra a la vez se le dará preferencia al que no hubiera usado de ella.
Queda exceptuado de esta disposición el miembro informante de cualquier comisión que podrá usar la palabra en mérito a aclaraciones o explicaciones cuantas veces lo considere conveniente.
ARTICULO 85° Las mociones de Orden, siempre que sean apoyadas por dos miembros de la Asamblea, serán tratadas sobre tabla, una vez resueltas continuarán las deliberaciones anteriores.
SON MOCIONES DE ORDEN
  1. Las que se susciten respecto a los derechos y principios de la Asamblea y a sus miembros, con motivos de disturbios e interrupciones o de cuestiones personales.
  2. Las tendientes a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas de la Asamblea.
  3. Las que determinen la enmienda de un asunto en cuestión.
ARTICULO 86° Las mociones previas, apoyadas por dos asambleístas, será votadas sin discusión.
SON CUESTIONES PREVIAS
  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se aplace el asunto.
  3. Que se incluya en el Orden del Día otro asunto a tratar.
  4. Que se de lugar o no a deliberar.
  5. Que se cierre el debate o que se declare libre el mismo.
  6. Que se evite la lectura del acta o documento.
  7. Que se pase a cuarto intermedio.
  8. Que se pase a votación secreta de los afiliados por unidad de trabajo.
ARTICULO 87° Cuando una cuestión este sometida a la Asamblea, seguirá en curso hasta el final, para su resolución, sin que pueda ser interferida por otra moción, exceptuando las mociones de orden o previas.
ARTICULO 88° Cuando el Presidente hubiese ya concedido la palabra a un orador, mientras este estuviera usándola, no podrá ser interrumpido bajo ningún concepto, salvo el caso de una aclaración y siempre que se contara con la ausencia del orador.
ARTICULO89° Las votaciones serán ordinariamente por signos, sin embargo por decisión de la mayoría de los presentes, podrán ser nominales o secretas.
ARTICULO 90° En caso de empate en las votaciones desempatará el Presidente.
ARTICULO 91° Las asambleas no tendrán duración determinada y serán levantadas por resolución de las mismas previa moción de las mismas a tal efecto.



MEMORIAS Y BALANCES

ARTICULO 92° El ejercicio económico y financiero será anual. De cada ejercicio, se confeccionará la correspondiente Memoria, inventario y Balance General que acompañados por los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos e ingresos de afiliados y el informe del órgano de fiscalización serán sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.



ELECCIONES

ARTICULO 93° La fecha de realización de elecciones para la renovación de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales, será resuelta por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de noventa (90) días antes de vencer su mandato. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. En la convocatoria deberá ser establecidos los lugares y horarios de la votación, los que no podrán ser alterados.

ARTICULO 94° En el caso que la Comisión Directiva no convoque conforme a lo previsto en el artículo precedente será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formular las intimidaciones correspondientes según lo previsto en el art. 15° del Dec. Reg. 467/88.
ARTICULO 95° La elección se realizará por voto secreto y directo de todo trabajador afiliado, incluido en el padrón y no afectado por las inhabilitaciones establecidas en el presente Estatuto.
ARTICULO 96° El padrón de afiliados lo confeccionará la Junta Electoral y será exhibido con 30 días de anticipación a la fecha de la elección. El mismo incluirá a todos aquellos trabajadores que acrediten una antigüedad no menos de 90 días en la afiliación y se hayan desempeñado en la actividad, oficio o profesión durante los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección asimismo incluirá a los trabajadores cotizantes comprendidos en los alcances del artículo 6° 1er. Párrafo del Decreto Reg. 467/88 por lo menos.
ARTICULO 97° Las listas se identificarán con color teniendo prioridad el grupo que lo haya usado antes, debiendo indicar en forma precisa el nombre y apellido de cada uno de los candidatos y cargo para el cual postula, lugar de trabajo, documento y firmada su aceptación a tal fin.
ARTICULO 98° Los gastos que demande la impresión de boletas para votos serán solventados por la Asociación. Las mismas deberán ser todas de igual tamaño y podrán ser impresas en el color que los identifica y demarcar claramente a que aspira cada candidato.
ARTICULO 99° La Junta Electoral será designada por una Asamblea General convocada a tal efecto, integrándose con tres titulares y dos suplentes, elegidos en forma nominal y por simple mayoría de votos.
ARTICULO 100° Los miembros componentes de la Junta Electoral, no podrán ser candidatos, a cargos Directivos en la elección que realizan.
ARTICULO 101° La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y control absoluto de la elección y su escrutinio. Solo deberá dar cuenta de su actuación a la Asamblea, y las autoridades de la Asociación deberán facilitar a la misma todos los medios que ésta reclame para el fiel cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 102° Entrará en funciones a los tres días de su designación, nombrando de entre sus integrantes un Presidente y un Secretario de Actas.
ARTICULO 103° Una vez constituida efectuará de inmediato el llamado de presentación de listas las que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se diera a publicidad la convocatoria.
ARTICULO 104° La solicitud de oficialización de lista deberá ser acompañada con el aval equivalente al 3%, como máximo del total de afiliados habilitados para el acto eleccionario.
ARTICULO 105° Recibirá de los afiliados las listas o nómina de candidatos que deberán venir firmadas con el conforme de las mismas y por un apoderado que las represente. Los apoderados no podrán ser candidatos.
ARTICULO 106° El afiliado al emitir su voto deberá presentar Documento y firmar un padrón habilitado a tal fin, utilizar el cuarto oscuro y depositar el mismo en urna lacrada y con un sobre, no traslúcido firmado por el Presidente de Mesa.
ARTICULO 107° La lista de candidatos deberá venir acompañada de la nómina de los asociados que la apoyan especificando la repartición a que pertenecen y número de legajo y debidamente firmada por cada uno.
ARTICULO 108° La Junta Electoral mediante resolución fundada deberá pronunciarse en el plazo, de 48 horas sobre la solicitud de oficialización de lista.
ARTICULO 109° La Junta Electoral, designará los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos y el horario en el que estarán habilitadas los que no podrán ser alterados con una anticipación de diez días como mínimo al acto eleccionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del presente Estatuto designado a su vez a los Presidentes de mesas.
ARTICULO 110° Cada elector sufragará por una lista completa hasta el número máximo de candidato y su voto será secreto habilitándose cuartos oscuros a tal efecto.
ARTICULO 111° En caso de que la elección sea por lista completa los votos se computarán en tal sentido, no teniendo valor alguno cualquier modificación que se introdujera en los mismos, sustituyendo o eliminando candidatos.
ARTICULO 112° Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
ARTICULO 113° Cada lista de candidato podrá designar fiscales de mesa para el acto electoral, como así también para el escrutinio pudiendo o no ser candidatos a las listas presentadas.
ARTICULO 114° En el caso de impugnación por parte de los apoderados de las listas oficializadas por la Junta Electoral, ésta deberá expedirse en un plazo prudencial; si su decisión fuera cuestionada, deberá darse participación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme lo previsto en el Artículo 15° del Decreto Reg. 467/88.
ARTICULO 115° La Junta Electoral queda facultada para resolver cualquier situación atinente al acto eleccionario que no estuviera previsto en este Estatuto.



ESCRUTINIO

ARTICULO 116° Concluido el acto eleccionario se efectuará el escrutinio provisorio en la mesa, el Presidente posteriormente trasladará la o las urnas bajo su custodia al local de la Asociación donde la Junta Electoral procederá de inmediato a practicar el escrutinio final, previo recuento de votos.

ARTICULO 117° Al procederse al escrutinio, la Junta Electoral deberá ajustarse a las siguientes normas:
  1. Quedará de hecho anulado el voto cuyo sobre contenga cualquier elemento extraño al acto electoral y cuando pase el 50% de tachaduras de los candidatos.
  2. Quedará de hecho anulado el voto cuyo sobre contenga boletas de distintas listas.
  3. Se computará el voto cuyo sobre contenga más de una boleta de la misma lista, destruyéndose de inmediato las boletas ensobradas de más.
  4. Cuando el fiscal de una de las listas formule alguna objeción al procedimiento seguido por la Junta Electoral y esto no lo aceptara, deberá labrarse un acta si así lo exige el fiscal, dejando constancia de la observación formulada, la que será testificada por el Presidente de Mesa, Secretario y Vocal Titular.
Una copia de dicha nota se entregará al fiscal que formuló la observación.
ARTICULO 118° Terminado el escrutinio la Junta Electoral dará a conocer inmediatamente el resultado de la elección y proclamará a los candidatos electos, efectuando al día siguiente las publicaciones del caso.
ARTICULO 119° La nueva Comisión Directiva, se hará cargo de sus funciones dentro de los diez días de haber sido proclamada.



MEDIDAS DISCIPLINARIAS

MODIFICACION DE LOS ESTUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 120° El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto con veinte días debiendo contar expresamente en Orden del Día la consideración de este punto y publicarse las modificaciones proyectadas por no menos de quince días de anticipación. Las resoluciones a este respecto deberán ser aprobadas por el voto por lo menos de los dos tercios de los afiliados presentes.
ARTICULO 121° Ninguna Asamblea General podrá declarar disuelta la Gremial mientras existan cuarenta afiliados dispuestos a sostenerla. En caso contrario una vez cubierto el pasivo, los bienes que resten se transferirán a la Federación del Trabajador de las Universidades Nacionales F.A.T.U.N.) de grado superior a la que el Sindicato se encuentra adherido, la que deberán mantenerlo en custodia por un lapso de diez años, con el compromiso que si durante ese lapso se creará una nueva Asociación que tenga los objetivos y los mismos fines que la disuelta, los bienes serán transferidos sino ocurriese lo previsto en el párrafo anterior los bienes se transferirán en propiedad al Consejo Nacional de Educación o al Organismo que haga sus veces para que lo decline al mantenimiento de escuelas.



MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

ARTICULO 122° Todas las decisiones que impliquen la ejecución de un movimiento de fuerza, deberá ser adoptadas por Asamblea General.

ARTICULO 123° La medidas de fuerzas decididas en una emergencia por las Comisiones internas o Comisión Directiva se harán ad-referendum de la Asamblea General Extraordinaria, a que hubiese lugar.



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 124° La Comisión Directiva podrá proyectar los reglamentos internos que considere necesario u oportuno siempre que no importen una modificación a la letra y espíritu de estos Estatutos. Los mismos deberán ser aprobados por una Asamblea General convocada a tal efecto.

ARTICULO 125° Los miembros de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados, de cualquier Comisión o Sub-comisión y todos los afiliados deberán ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría, absteniéndose de todo acto que pueda originar confusiones respecto de las mismas, dentro o fuera de la Asociación.
ARTICULO 126° La interpretación de estos Estatutos será siempre con el concepto más favorable a los trabajadores y a la Asociación Gremial.



MODIFICACION

ASOCIACION

ARTICULO 123° El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto con 20 días de anticipación, debiendo contar expresamente en el Orden del Día la consideración de este punto y publicarse las modificaciones proyectadas con no menos de 15 días de anticipación.
Las resoluciones a este respecto deberán ser aprobadas por el voto por lo menos de los dos tercios de los afiliados presentes.
ARTICULO 124° Ninguna Asamblea General podrá declarar disuelta la Gremial mientras existan cuarenta afiliados dispuestos a sostenerlo. En caso contrario una vez cubierto el pasivo, los bienes que resten se transferirán a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (F.A.T.U.N.) de grado superior a la que el Sindicato se encuentra adherido, la que deberán mantenerlos en custodia por un la de diez años, con el compromiso que si durante ese lapso se creara una nueva Asociación que tenga el mismo objetivo y los mismos fines que la disuelta, los bienes serán transferidos en propiedad a la misma. Si no ocurriese lo previsto en el párrafo anterior los bienes se transferirán en propiedad al Consejo Nacional de Educación o al Organismo que haga sus veces para que lo destine al mantenimiento de escuelas.



MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

ARTICULO 125° Todas las decisiones que impliquen la ejecución de un movimiento de fuerza, deberá ser adoptadas por Asamblea General.

ARTICULO 126° Las medidas de fuerzas decididas en una emergencia por las Comisiones Internas o Comisión Directiva se harán ad-referendum de la Asamblea General Extraordinaria, a que hubiese lugar.



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 127° La Comisión Directiva podrá proyectar los reglamentos internos que considere necesario u oportuno siempre que no importen una modificación a la letra y espíritu de estos estatutos. Los mismos deberán ser aprobados por una Asamblea General convocada a tal efecto.

ARTICULO 128° Los miembros de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados, de cualquier Comisión o subcomisión y todos los afiliados deberán ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría, absteniéndose de realizar todo acto que pueda originar confusiones respecto de las mismas, dentro o fuera de la Asociación.
ARTICULO 129° La interpretación de estos Estatutos será siempre con el concepto más favorable a los trabajadores y a la Asociación Gremial.-