La libre elección de la obra social es un derecho de todos, también de los trabajadores Nodocentes
A los trabajadores Nodocentes y al conjunto de los trabajadores de la comunidad universitaria nacional, tal como lo hemos venido planteando desde sus inicios, una vez más la justicia nos dio la razón.
La Cámara Federal de Córdoba sala B, en autos “ASPURC c/ OSFATUN”, acaba de ratificar nuestro planteo de la libre elección de obra social en el sistema universitario. Esta libre elección determina claramente que a los trabajadores no docentes nos asiste el derecho a elegir nuestra propia obra social, el cual está por encima de la voluntad de aquellos que se creen con capacidad para conculcar los derechos de los ciudadanos, en este caso fue el de los trabajadores no docentes de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), que es extensivo a todas las universidades públicas. Teniendo en cuenta que la OSFATUN es una obra social sindical y tal cual lo dice la resolución de la Cámara Federal de Córdoba, este derecho a la libertad que está consagrado internacionalmente y que en el plano local deviene a los trabajadores NO DOCENTES de las universidades nacionales, es un derecho que no puede ser conculcado por la definición de un juez cuyo argumento pasa por la afectación al bienestar económico, si esto fuera así parecería que este derecho estuviese por encima del derecho de la salud y de la libertad de elección.
En síntesis, esta resolución garantiza el derecho de los trabajadores no docentes universitarios a la libre elección de su obra social. Voluntad que por otra parte expresaron los diputados cuando se sancionó la ley 24.741, donde está establecida la libertad de afiliación de los trabajadores universitarios, esa expresión es totalmente coincidente con lo que expresa la ley de obras sociales sindicales (23.660). Nadie podría sostener hoy (aunque por ahí algún juez no tenga presente el sentido común) que la libre elección deba ser una cuestión a interpretar subjetivamente sin tener en cuenta a nuestra propia constitución, que establece que los derechos en ella expresados son para todos los ciudadanos por igual como el derecho a la libre elección de obra social es para todos los trabajadores, lo cual queda expresado en este extracto textual de una parte de los fundamentos de la Cámara Federal de Córdoba: “la decisión del juez aparece como desprovista de fundamento legal ya que introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la norma que esta no prevé , violentando la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue”. Finalmente queda claro que cuando nos asiste un derecho y el mismo está respaldado por las leyes y reglamentaciones vigentes, debemos luchar por él y en este caso concreto como siempre lo hacemos los trabajadores no docentes organizados sindicalmente, solamente debimos esperar la expresión de la justicia para que nuestra razón fuese tenida en cuenta.
Tal cual lo expresamos oportunamente a los compañeros no docentes de la UNRC, como a todos los trabajadores no docentes del sistema universitario nacional, afíliense a OSFATUN que es nuestra obra social y es un derecho que nos asiste como tales.
Nelso O. Farina, presidente OSFATUN
http://www.lv16.com.
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