MENSAJE A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA El día 6 de febrero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 56- E/2018, emitida por el Superintendente de Servicios de Salud. Allí, se ordenó dar de baja del Registro Especial de Obras Sociales Universitarias a la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, a la Obra Social de la Universidad Nacional del Litoral, a la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección General de Asistencia Médica Social Universitaria – San Juan. Uno de los considerándoos de la citada resolución dice expresamente que la baja se produjo porque las obras sociales mencionadas incurrieron en una serie de incumplimientos. En efecto, “… no cuentan con las Declaraciones Juradas desde el año 2004, como así tampoco registran ningún tipo de alta por presentación de padrón ni unificación de aportes, ni opciones…”. Nada de ello es imputable a la Superintendencia de Servicios de Salud; sino a las propias obras sociales incumplidoras. Además, numerosas obras sociales de las universidades nacionales respecto de su presupuesto y patrimonio cobran un aporte de los nodocentes superior al tres por ciento (3%) y coseguros, violando claramente lo dispuesto por el art. 8° de la ley 24.741. A su vez, el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias sigue vigente, cumpliendo su función de unificar aportes y afiliación de los trabajadores nodocentes, entre obras sociales universitarias y obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por otra parte, esta resolución confirma las atribuciones de la Superintendencia de Servicios de Salud en materia de afiliación y unificación de aportes, entre obras sociales universitarias y obras sociales regidas por la ley 23.660. OSFATUN está al día en el cumplimiento de todas las obligaciones que tiene frente a la Superintendencia de Servicios de Salud, es una obra social integrante del Sistema Nacional del Seguro de Salud y brega por el cumplimiento de los arts. 1 y 8 de la ley 24.741, para que se permita a los compañeros nodocentes optar por OSFATUN, su obra social por rama de actividad.
NELSO FARINA
Presidente
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